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Consulta formulada por:
Sobre arrendamientos y declaraciones de IVA
14.09.20
Hola,
Vamos a alquilar una finca propiedad de la asociación para generar ingresos. Entendemos que debemos darnos de alta en actividades económicas y declarar el IVA de cada operación. Nos gustaría saber cuál es el procedimiento que hay que seguir (modelos de acta y baja, plazos…).
Muchas gracias por su ayuda.
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
SULAYR
Trabaja en:
Asesor particular
14.09.20
Hola buenos días.
No nos queda claro en su pregunta si se trata de una finca rustica o urbana.
SI ES RUSTICA:
Según la normativa del IVA (artículo 20. Uno. 23º, Ley 37/1992), dice que el Arrendamiento y Derechos reales de Terrenos está sujeto pero EXENTO de IVA, ahora bien, no se aplica la exención a terrenos con construcciones para actividades de ganadería independiente; terrenos para estacionamiento de vehículos; terrenos para depósito o almacenaje de mercancías o para instalar en ellos elementos de una actividad empresarial; arrendamiento de terrenos con opción de compra; arrendamiento de terrenos para exposiciones o publicidad).
No obstante, si alquilamos un terreno rústico, y en el mismo hay una construcción inmobiliaria de carácter agrario, utilizada para la explotación del terreno rustico (para dejar herramientas, y otros elementos), sigue estando la operación de arrendamiento EXENTA de IVA.
El alquiler esta sujeto a retención del 19%, retención quele practicara el arrendatario y ingresara en Hacienda.
SI ES URBANA:
El alquiler esta sujeto al IVA, al tipo del 21%.
deberá darse de alta en Hacienda como arrendador de locales de negocios, epígrafe 861.1, alquiler de inmuebles de naturaleza urbana, a través de una declaración censal (modelo 036), y al estar estos inmuebles y actividades sujetas a IVA y retención, deberá realizar una factura al inquilino con el 21% de IVA (actualmente) y minorada en el 19% de retención (actualmente).
Por ello deberá realizar el ingreso de ese IVA trimestralmente, deducido el IVA de las facturas recibidas y asociadas al alquiler de ese inmueble.
Deberá realizar trimestralmente el modelo 303 declaración liquidación trimestral del IVA. El resumen anual de IVA (modelo 390) no deberá realizarlo si solo tiene esta actividad de arrendamiento de locales, pues se exonera de esta obligación.
También deberá llevar un Libro de Facturas emitidas y recibidas conforme marca la legislación de IVA.
Usted estará eximido de realizar el modelo 347 de operaciones con terceras personas si no tiene adquisiciones de bienes o servicios superiores de una misma persona durante un ejercicio superiores a 3.000 euros (en caso contrario deberá realizar dicho modelo en febrero del ejercicio posterior al terminado).
Puede que por los ingresos del alquiler, unidos a otros de otra naturaleza, le obliguen a presentar Impuesto de Sociedades.
Es conveniente que consulte con un asesor fiscal especializado en ONGs.
Saludos.
Respuesta del participante:
14.09.20
Buenos días
gracias por su respuesta.
La finca es rústica, pero tiene construcciones dedicadas a alojamiento y campamento, así que entiendo que no está exenta de IVA.
Mi pregunta es sobre el procedimiento para darnos de altas en actividades económicas o un alta censal para alquiler de locales y su baja si procediera.
Muchas gracias
Excelente
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
16.09.20
Efectivamente, si lo que se está alquilando es un espacio donde se ubican alojamientos y campamentos la operación estaría sujeta a IVA sin exención. El alquiler en sí no supone el desarrollo de una actividad económica, por lo que no habría que darse de alta en el modelo censal (036) en ninguna actividad. Sí por el contrario habrá que comunicar el alta como arrendador de bienes.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Respuesta del participante:
16.09.20
¿Y entiendo que hay que presentar las declaraciones correspondientes de IVA, verdad?
¿Qué modelo corresponde al alta como arrendador de bienes, sabiendo que es una asociación (persona jurídica)?
Muchísimas gracias
Respuesta del participante:
29.09.20
Entiendo entonces que el procedimiento sería:
- darnos de alta como arrendadores de bienes
- hacer las declaraciones correspondientes del IVA. ¿Siempre? ¿Sólo en los periodos en los que se haya alquilado?
Gracias