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Consulta formulada por:
Situación de transitoriedad de la Federación si ha expirado el mandato de la Junta Directiva
14.07.14
Hola a todos
En nuestra federación la actual junta directiva ha expirado el mandato. No obstante, los actuales presidente y secretario general (los que tienen el cargo expirado) han convocado junta directiva y asamblea para tratar algunos asuntos. ¿Es legal esto?
En caso de que se celebren y haya que votar acuerdos, ¿deberían abstenerse los actuales presidente y secretario general de votar dado que sus cargos están caducados? en caso de que votaran, ¿podrían darse como nulos los acuerdos tomados?.
En nuestros estatutos no hay referencia a esta situación de transitoriedad, ¿debería una gestora hacerse cargo de la federación hasta la celebración de la asamblea que elija a los nuevos cargos?
Muchas gracias por vuestras respuestas.
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
15.07.14
Estimado David: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: salvo error u omisión por mi parte, la entidad sin ánimo de lucro de la que presumo eres parte integrante como asociado es una entidad asociativa denominada “Asociación Sociocultural Escribas”, la cual está inscrita en el Registro de Asociaciones de Andalucía.
Si estamos en lo cierto, es de aplicación al caso expuesto el art. 7.1.h) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, el cual establece que:
1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
Así pues, del tenor del precepto legal expuesto, los estatutos de vuestra entidad son los que han de prever los órganos asociativos –Asamblea General y Junta Directiva-, su composición, atribuciones, duración de los cargos, etc.., en la forma que consideren oportuno, debiendo entenderse que el cese de los miembros de la Junta Directiva en. su cargo ha tenido lugar por vencimiento del plazo de su nombramiento, sin perjuicio de la posibilidad de relección de dichos miembros, y que los requisitos para llevar a cabo la convocatoria de una Asamblea General, ora ya ordinaria, ora ya extraordinaria, así como la convocatoria de la Junta de Directiva tendrán que venir establecidos en los estatutos, cabiendo la posibilidad de que los mismos, a falta de que se pueda constituir una Comisión Gestora, puedan permitir tanto el Presidente y la Junta Directiva salientes continuarán en el pleno ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión del Presidente y de la Junta Directiva que resulten elegidos.
Si este último supuesto fuera contemplado en los estatutos y, por ende, las convocatorias de la Junta Directiva como de la Asamblea General no cumplieran los requisitos estatutarios, evidentemente, las mismas serían contrarias a los estatutos pudiendo ser objeto de impugnación en vía jurisdiccional civil, tal como sienta el art. 40.3. de la LODA:
“3. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Todo ello, sin perjuicio de que en vuestros estatutos venga establecido un Régimen Disciplinario al respecto.
Espero haberte ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Respuesta del participante:
22.07.14
Hola Rafael. En primer lugar gracias por tu respuesta. La federación a la que me refiero no es la Asociación Escribas. EN los estatutos de esta federación solo se hace referencia a que los cargos tienen duración por cuatro años y que se eligen mediante congreso cada cuatro años. Siempre ha estado diseñado el proceso para que se convoque congreso antes de que expire el tiempo de duración de los cargos y esta es la primera vez que ocurre que se convoca Junta Directiva y Asamblea por parte del presidente y secretario bajo estas circunstancias, de ahí el desconocimiento sobre si tienen competencias para ejercer sus cargos con total normalidad hasta la celebración del congreso y renovación de la Junta directiva.