Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Juan Manuel Márquez Pena

¿Sirve un ticket electrónico para la justificación de un gasto de transporte en terreno?

26.09.14

Hola,

En un proyecto de cooperación internacional, la justificación de un gasto de transporte en el terreno (en este caso un pasaje aéreo) ¿tiene que emitirse mediante una factura o equivalente a nombre de la organización o puede valer con un ticket electrónico a nombre del trabajador?.

En este caso, resulta que la emisión de un ticket electrónico sería una opción más económica pues se operaría directamente con la compañía aérea mientras que en el otro caso tendría que hacerse mediante una agencia de viajes.

El ticket electrónico no se puede emitir a nombre de la organización puesto que el sistema requiere de ser una entidad local con documento de identificación fiscal.

Muchas gracias por la ayuda y un abrazo.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Berta Liliana Brusilovsky Filer

Arquitecta, urbanista, cooperación internacional

Trabaja en:

Asesor particular

26.09.14

Si no tienes factura ni recibo tendrás que presentar el billete, pero eso es tu administrador el que debería aclararlo, ya que si no haces declaración a Hacienda, (excension) por el monto de tus ingresos y gastos, aera un caso muy diferente a la situación contraria, en que si tengas que hacer declaración.
Sabes que tienes que pedir factura (si las hay en el contexto de tus trabajos de campo) en todos las compras que hagas.
Saludos
Berta

avatar
#2

Aportada por:

Berta Liliana Brusilovsky Filer

Arquitecta, urbanista, cooperación internacional

Trabaja en:

Asesor particular

26.09.14

Perdona no había leído el mensaje completo, sino la pregunta en mi correo. Repito, si haces declaración, lo veo complicado. Si no la haces, es más flexible.
Saludos 2

avatar
#3

Aportada por:

Marc Masmiquel Mendiara

Diseñador y consultor de proyectos de cooperación

Trabaja en:

Asesor particular

26.09.14

Estimado Juan,
Por el contexto de tu consulta veo que se trata de una justificación de gastos. Los gastos de un proyecto suelen estar explicitados a priori por medio de partidas. Por este motivo la partida que incluya el monto del gasto de transporte aéreo de vuestro cooperante es la que debe centrar nuestra atención.

Deduzco que quien os haya financiado exige una justificación de gastos, que en vuestra situación ha sido expedido electrónicamente. Por tanto no es problema, ya que un billete electrónico incluye un código de localizador que enlaza con los datos del pasajero (cooperante). Esos datos son nominales, por ende esa es la justificación a presentar una copia del billete electrónico (que llega por email), donde se puede leer el nombre del pasajero y sus datos, así como el justificante de pago correspondiente. En ocasiones ante ayudas del Fondo Social Europeo se suele solicitar la tarjeta de embarque, para garantizar el uso del servicio.

No obstante lo habitual y lo que os facilitará la gestión es pedir siempre factura además de expedir el billete. El proceso se hace simultáneamente y os libra de tener que dar más explicaciones.

Lo más importante como concepto de correcta justificación es que el monto asignado al transporte fuese contemplado en la subpartida correspondiente de vuestro proyecto.

Si el billete está a nombre del cooperante la factura puede estar perfectamente a nombre de la entidad pagadora. Si la emisión de los diversos billetes electrónicos ha sido realizada por una agencia de viaje, es muy sencillo solicitar una nueva copia de la factura, algo gratuito en base a la fiscalidad estatal. Por último recordarte que la mayoría de compañías aéreas expiden a petición del cliente las facturas y las envían por email.

Si quieres dar algún detalle más, gustosamente te ayudaremos.

Ánimo y un saludo,
Marc Masmiquel

avatar
#4

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

26.09.14

Entiendo que el tique es válido para justificar ese gasto. Cuestión distinta es que el financiador del proyecto exija concretamente factura, que supongo no será el caso. De igual manera, la factura sería necesaria en el supuesto de que la asociación se deduzca el IVA, que tampoco será el caso. Por lo tanto, no dándose el supuesto del IVA ni la exigencia concreta de factura por el financiador del proyecto, el tique justifica perfectamente ese gasto.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

solucionesong.org
Un proyecto de