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Consulta formulada por:
¿Siguen exentas de IVA las facturas de los formadores autónomos?
22.09.12
Hola,
¿Las facturas de los formadores autónomos están exentas de IVA actualmente?
Gracias
Respuestas
Aportada por:
Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web
Trabaja en:
Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.
24.09.12
Buenos días,
Para que esté exenta la formación tiene que ser formación reglada , incluída en algun plan de estudios.
Viene especificado en art. 20 apartado 1, punto 9 LEY 37/ 1992.
Un saludo
Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com
Respuesta del participante:
24.09.12
Gracias Silvia,
Entonces, si nuestra asociación está exente de IVA no tenemos que incluir IVA en nuestros servicios, pero sí hemos de pagar el IVA de los servicios que contratemos, no?
¿En ese caso si organizamos una jornada y queremos contratar a expertos para dar conferencias tendremos que pagarles una minuta con IVA?
Aportada por:
Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.
Trabaja en:
Asesor particular
24.09.12
Sí, correcto. La exención de IVA es una ventaja competitiva frente a empresas convencionales y por la prestación de determinados servicios, porque puedes contratar con un coste menor para tu cliente. No sirve para poder desgravar el IVA que has pagado.
Aportada por:
Asesor Contable www.gestioong.es
Trabaja en:
Asesor particular
25.09.12
Hola,
Sí,correcto y además la factura que emitan (profesionales) la harán con retención que deberás de ingresar en Hacienda.
Saludos,
Ricardo Paricio
rparicio@yahoo.es
Opinión anónima
06.10.12
Disiento de la interpretación que se está dando al punto 9 del Apartado 1 del Artículo 20 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Veamos qué dice el texto legal:
Punto 9.
La educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.
La exención se extenderá a las prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionadas con los servicios enumerados en el párrafo anterior, efectuadas, con medios propios o ajenos, por las mismas empresas docentes o educativas que presten los mencionados servicios.
La exención no comprenderá las siguientes operaciones:
Los servicios relativos a la práctica del deporte, prestados por empresas distintas de los centros docentes.
En ningún caso, se entenderán comprendidos en esta letra los servicios prestados por las Asociaciones de Padres de Alumnos vinculadas a los centros docentes.
Las de alojamiento y alimentación prestadas por Colegios Mayores o Menores y residencias de estudiantes.
Las efectuadas por escuelas de conductores de vehículos.
Las entregas de bienes efectuadas a título oneroso.>
Podemos comprobar que NO SE HACE NINGUNA MENCIÓN al hecho de que la formación tenga la naturaleza de REGLADA o de NO REGLADA. Por otra parte, se considera FORMACIÓN NO REGLADA, cualquiera que sea la materia impartida, aquélla con la que se obtiene una titulación que no está reconocida por un órgano oficial.
Veamos un ejemplo: un Centro Privado imparte un curso de Contabilidad Financiera (materia incluida en programas universitarios y de formación profesional) y expide un Certificado de Aptitud para los alumnos que hayan seguido el mismo con aprovechamiento. Evidentemente este Certificado no está refrendado por ninguna autoridad académica oficial. Por lo tanto, se trata de FORMACIÓN NO REGLADA a pesar de que la materia impartida esté incluida en programas académicos tanto universitarios como de formación profesional.
Sin embargo, el Centro Privado que imparte dicho curso no aplicará el IVA a los importes facturados a sus alumnos.
Así pues, la exención del IVA en cuanto a los servicios docentes no depende de que se trate de FORMACIÓN REGLADA o NO REGLADA sino de que quien dicha formación sea impartida “por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades”.
Un atento saludo.