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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Carmen Ruby Martinez Posso

Siendo una asociación, ¿podemos desarrollar una empresa solidaria de comercio electrónico?

15.09.18

Hola,

Somos una asociación. Tenemos 12 años de trabajo. Nos estamos planteando ahora formar una empresa solidaria de comercio electrónico. Pero tenemos algunas dudas.

No sabemos si dentro de la asociación podemos legalmente desarrollar esta actividad económica.

Nuestro propósito es que la empresa sirva para cubrir los gastos administrativos de la asociación. Queremos unirnos todos con un aporte económico para sacar adelante está actividad.

¿Sería posible?

Muchas gracias de antemano por vuestra ayuda. Saludos.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

18.09.18

Perfectamente es viable que una asociación desarrolle una actividad económica como la que indicáis, si bien debe tenerse en cuenta que esa actividad económica implicará una serie de obligaciones tributarias. Así, esa actividad de comercio electrónico quedará plenamente sujeta al IVA, por lo que vuestra entidad deberá cumplir con todas las obligaciones inherentes a este impuesto: alta en la actividad, presentación de liquidaciones de IVA mensuales o trimestrales, presentación del correspondiente resumen anual, llevanza de los libros registros de facturas emitidas y recibidas, emisión y recepción de facturas, entre otras.

De igual manera, en principio esa actividad quedaría también sujeta sin exención al Impuesto sobre Sociedades.

En conclusión, una asociación puede desarrollar la actividad que indicáis, si bien la misma va a originar obligaciones fiscales propias de las actividades económicas.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

23.09.18

Estimada Carmen: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, como regla general, las asociaciones son agrupaciones que se crean con fines sociales. Los promotores y sus miembros comparten un determinado objetivo (cívico, cultural, deportivo, etc.) y se nutren económicamente de cuotas que abonan los asociados y de subvenciones que puedan obtener para realizar los fines que promueven.
Dicho lo anterior, debe señalarse que generalmente las asociaciones alcanzan la consideración de entidades sin ánimo de lucro y eso les obliga a destinar todos los recursos obtenidos en los fines para los que se crearon. No es posible repartir beneficios económicos entre los asociados, como hacer las sociedades mercantiles, pero eso no les impide la realización de actividades económicas como la creación de una empresa solidaria de comercio electrónico, conllevando al cumpliendo de las correspondientes obligaciones tributarias, tal como bien refiere mi compañero Juan González.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#3

Opinión anónima

26.09.18

Sr. Pérez,

La creación de esa empresa solidaria ¿implica la creación de una SL aparte nombrando a un administrador de la misma o se puede realizar en el marco de la asociación existente unicamente dando de alta dicha actividad en el modelo 036? Gracias

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