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Consulta formulada por:
¿Siendo secretaria y representante legal de una asociación declarada de utilidad pública, puedo desgravarme las aportaciones que realizo a la entidad?
03.06.08
Siendo secretaria y representante legal de una asociación sin ánimo de lucro declarada de utilidad pública y en la que se especifica en los estatutos que nos regimos a nivel contable en el artículo 3, apartados 8 y 10 de la Ley 49/2002, ¿puedo desgravarme las aportaciones que realizo yo a la entidad, ya que de momento no recibimos subvenciones?
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
05.06.08
Yo entiendo que si tu realizas esas aportaciones a nivel personal en concepto de donativo, es decir, con carácter irrevocable y para ayudar al cumplimiento de los fines estatutarios de la entidad, tienes derecho a desgravarte las aportaciones en tu declaración de la renta, independientemente de la relación personal o profesional que tengas con la entidad.
Espero haberte ayudado.
Un saludo
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
05.06.08
Efectivamente es así; ojo, con haber ejercitado expresamente la opción por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 a través del modelo 036.
Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com
Opinión anónima
05.06.08
Totalmente de acuerdo con los compañeros. Simplemente recordarle que si han optado por el régimen fiscal especial (Ley 49/2002) así debe constar en el modelo 036 que presentaron para acogerse a dicha normativa y podrá deducirse un 25% de la aportación. Si no está acogida a la Ley 49 /2002 su deducción será del 10% de la cantidad aportada. En ambos casos, con en límite en la base del 10%.
Esta respuesta no es vinculante.