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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Carlos Viadero Amor

Siendo presidente de una asociación, ¿qué supone ser contratado por la entidad?

16.02.10

Hace poco hemos celebrado una Asamblea General Ordinaria. Ante la falta de candidaturas, se me volvió a elegir presidente. También, se habló de la posible contratación de un coordinador/a para llevar adelante los proyectos, ya que cada vez es más difícil hacerlo todo desde el voluntariado. Y yo quiero ese puesto.


Ahora viene el problema: desde la gestoría se nos notificó que si la asociación me contrataba, siendo el presidente, dejaría de ser sin ánimo de lucro y perderíamos la exención de I.V.A. Lo que también supondría, perder la posibilidad de recibir ayudas de entidades bancarias. Me gustaría saber si es cierto. ¿Qué supone para la asociación contratar a uno de los socios?. ¿Y si además es uno de los cargos de la Junta Directiva?. ¿Qué puedo hacer si deseo seguir luchando por los proyectos que tenemos en marcha y no encuentro candidatos a ocupar mi cargo de presidente?.


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

16.02.10

Hola Carlos,


Para ser contratado como colaborador con remuneración NO puedes ser Presidente de la Asociación, pues podría haber problemas con ayudas y subvenciones oficiales, al considerar que no existe "sin ánimo de lucro". Si no encuentras quién quiere ser Presidente, considero que puedes correr el riesgo y suscribir un contrato de colaboración con la Asociación, sin expresar que eres el actual Presidente y firmado por alguien que no seas tú, que tenga facultades suficientes de la propia Asociación.


Saludos y suerte,

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#2

Muy buena

Aportada por:

Fernando José Zaplana Pérez

Asesor ENL fiscal y laboral. Graduado Social. Máster Asesoría Fiscalwww.viaasesores.com

Trabaja en:

Asesor particular

16.02.10

Estimado Carlos,


Esta consulta la hemos resuelto en varias ocasiones a nivel real y te puedo decir que no hay ningún problema para que la asociación te haga un contrato laboral o mercantil para desarrollar funciones de coordinación, con tu correspondiente remuneración y si fuera el caso cotización a seguridad social y tributación fiscal.


El cargo de presidente es, por decirlo de alguna forma, un nombramiento institucional, eres el representante de la asociación y de la junta directiva de cara a socios y la cara externa de la misma, si bien, este cargo es GRATUITO, por tanto no quebrantas ninguna norma, sino que se produce una dualidad, ejerces como presidente gratuitamente y al mismo tiempo realizas una tarea por contrato como coordinador, por la cual te pagan.


Sólo tienes que cuidar que los fondos con los que se cobre el sueldo y se pagen los gastos sociales no salgan de subvenciones en las cuales se establezca que no se pueden pagar salarios con ese dinero, que a veces está contemplado en las bases de concesión.


un saludo,


www.viaasesores.com

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#3

Opinión anónima

16.02.10

Hola Carlos,


La Ley diche que ningún miembro de la Junta Directiva puede recibir remuneración por el ejercicio de sus funciones, NO prohibe que sí los reciba por la prestación de otros servicios.


Por tanto, por el ejercicio de tu cargo como Presidente, no puedes recibir ningún salario, pero por trabajar como Coordinador de Proyectos, SÍ


Otra cosa la incompatibilidad de funciones, éticas, etc. etc.


Gracias


Salvador.

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#4

Suficiente

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

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Asesor particular

16.02.10

Entiendo que no hay ningún problema en tu contratación, siempre que esta no sea por los servicios que prestas como presidente, en cuyo caso, como indica algún compañero, no se consideraría entidad no lucrativa. Tú puedes ser presidente y realizar las funciones que recojan los estatutos y al tiempo ser personal contratado, desarrollando otras tareas diferentes propias del contrato laboral.


Un saludo,


Mariano Romero


mariano.romero@cuadre-dyg.org

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#5

Muy buena

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

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Asesor particular

16.02.10

Veras que hay diferentes criterios entre los asesores…., por lo que te sugiero que revises la normativa en vigor, o que consultes directamente al Registro de Asociaciones, para evitar distorsiones en la comunicación. Ambos, Ley y Registro, te dirán que los directivos (presidente incluido) pueden cobrar por el ejercicio de su cargo o por otros conceptos, si no lo prohíben explícitamente los estatutos de la asociación.

Es cierto, que en caso de determinadas subvenciones para las entidades reconocidas como de utilidad pública, puede haber igualmente restricciones, pero eso no se aplica al resto de asociaciones.
Por definición, TODAS las asociaciones son sin ánimo de lucro. De lo contrario, serían cualquier otra figura jurídica.
 
Conforme a la normativa vigente de asociaciones, la ausencia de lucro se basa en el no reparto de beneficios, siendo irrelevante en ese sentido los contratos de servicio que establezca la asociación con personas jurídicas o físicas, así como su vinculación con la propia asociación.
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#6

Muy buena

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

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Asesor particular

21.02.10

Estimado Carlos: en relación con la consulta planteada, a paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, comparto los criterios que le trasladan  mis compañeros/as de portal, especialmente, con la aportación que le refiere Alvaro. En efecto, al estar vuestro domicilio social, salvo error u omisión por mi parte, en Madrid, es de aplicación directa al caso suscitado el art. 11.5. de la Ley Orgánica  1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, a resultas de la cual, " En el caso de que los miembros de los órganos de representación puedan recibir retribuciones en función del cargo, deberán constar en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en asamblea".


Así pues, el hecho de   uno de los miembros del órgano de representación de AKAFI, en este caso, el Presidente, pueda percibir retribuciones por su labor como Coordinaor no puede conllevar la pérdida de AKAFI como  entidad sin ánimo de lucro, la exención de IVA y ayudas bancarias, etc., ya que dichos actos, presuntamente, contranvendrían el ordenamiento jurídico, en concreto,  una Ley Orgánica aprobada por las Cortes Generales, máxime, cuando el art. 9  de la Constitución Española dispone: "Los ciudadanos y el resto de los poderes están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico".


Un cordial saludo y buena suerte.


Rafael Pérez Castillo.


rperezcastillo@gmail.com


 

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