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Consulta formulada por:
Si voy a trabajar a Ghana con una ONG ¿Puedo darme de alta como autónomo para pagar aquí la SS?
23.10.14
Hola,
Es posible que me vaya a trabajar con una ONG local de Ghana, el contrato sería directamente con ellos, mi duda es ¿Existe la posibilidad de darme de alta como autónomo u otra forma para yo pagar aquí la seguridad social e ir cotizando?
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
23.10.14
Si existe lo que se llama Convenio Especial, que suelen hacer para como en Baleares los autonomos solo trabajan 7 meses el resto del año cotizan con este convenio, que es más barato.
Pero es preciso que vayas a la S Soxcial y preguntes cuales son los requisitos. Suerte
Aportada por:
Ex abogado ejerciente, MSc Development Admin & Planning, Consultor
Trabaja en:
Asesor particular
23.10.14
Hay un régimen especial al que te puedes acoger sin necesidad de darte de alta como autónomo y las obligaciones que conlleva de hacer declaraciones trimestrales, registro de operaciones y declaración anual algo engorrosas. Lo encontrarás en
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Afiliacion/Conveniosespeciales/Conveniosparatrabaj43031/Convenioespecialpar4224/index.htm
http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/Internacional/reglamentoscomunitarios2/regla1408/TrabDespRegCom2/index.htm
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
25.10.14
En relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, la cuestión que nos traslada viene dada por el hecho de que se vaya a trabajar con una ONG local a la República de Ghana, formalizándose, en dicho caso, un contrato con una entidad asociativa de dicho país, lo cual conllevaría a que no fuera de aplicación el Estatuto de los Trabajadores a dicha relación jurídica laboral, tal como dispone el artículo 1.4. del Estatuto de los Trabajadores, a cuyo tenor: “4. La legislación laboral española será de aplicación al trabajo que presten los trabajadores españoles contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero, sin perjuicio de las normas de orden público aplicables en el lugar de trabajo. Dichos trabajadores tendrán, al menos, los derechos económicos que les corresponderían de trabajar en territorio español.”
En segundo lugar, la figura del profesional autónomo está presenta y legislada en la mayoría de países de nuestro entorno entiéndase, Bélgica, Reino Unido, Alemania, Francia, Suiza, etc, pero no un país como Ghana. Ante ello, tal como le trasladan mi compañera Maria Carmen y mi compañero José María, cabría estar a la suscripción de un Convenio especial para los emigrantes españoles e hijos de estos que trabajen en el extranjero y seglares, misioneros y cooperantes, pudiendo ser suscrito dicho convenio especial por los emigrantes españoles y los hijos de éstos que posean la nacionalidad española, con independencia de que con anterioridad hayan estado o no afiliados a la Seguridad Social española, e independientemente del país en el que trabajen y de que dicho país tenga o no suscrito con España acuerdo o convenio en materia de Seguridad Social -http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Afiliacion/Conveniosespeciales/Conveniosparatrabaj43031/Convenioespecialpar4224/index.htm.
Asimismo, los seglares, misioneros y cooperantes dependientes de la Conferencia Episcopal, Diócesis, Órdenes, Congregaciones y otras Instituciones religiosas así como de organizaciones no gubernamentales, que tengan nacionalidad española y que sean enviados por sus respectivas organizaciones o instituciones a los países extranjeros, sin mediar relación laboral con éstas, los cuales, en los supuestos a que se refieren los apartados precedentes, tendrán la consideración de emigrantes a los solos efectos de la suscripción de esta modalidad de convenio especial.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com