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Consulta formulada por:
Si vamos a empezar a cobrar por dar formación, ¿Tendríamos que darnos de alta con un nuevo IAE?
07.10.15
Hola,
Somos una ONG del sector de la prevención y atención de adicciones, a partir del mes que viene vamos a empezar a realizar formación de forma paralela para instituciones y vamos a cobrar por ello. ¿Tendríamos que darnos de alta con un nuevo IAE? ¿Tendríamos que repercutir IVA? ¿Cuánto?
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado experto en fundaciones
Trabaja en:
Asesor particular
07.10.15
Estimado Isidoro.
Cualquier nueva actividad económica que se desarrolle por vuestra entidad debe ser comunicada a través del modelo 037 en el apartado actividad económica. Tened en cuenta, además, que bajo determinadas circunstancias, la formación es una actividad exenta de IVA.
Saludos
Opinión anónima
09.10.15
Salvo mejor opinión, la puesta en marcha de una ACTIVIDAD ECONÓMICA por parte de una ONG, ya tenga la forma jurídica de Asociación o de Fundación, deberá de realizarse cumpliendo todos los trámites administrativos aplicables a cualquier empresa. Entre otros, se incluye el alta en el correspondiente Epígrafe del IAE.
En lo referente al IVA, dado que la formación que se tiene previsto impartir no pertenece al ámbito de las enseñanzas regladas ni forma parte del sistema educativo oficial, no estará exenta de IVA. Ver al respecto el artículo 20.1 de la Ley 37/1992 (Ley del IVA) y el artículo 7 del RD 1624/1992 (Reglamento del IVA) en sus textos consolidados. Para ello pueden acudir al siguiente enlace:
http://www.boe.es/legislacion/codigos/codigo.php?id=057_Impuesto_sobre_el_Valor_Anadido&modo=1
Descarguen el código electrónico del IVA (Ley y Reglamento) que incluye en su redactado todas las modificaciones habidas hasta el mes de diciembre de 2014.
Espero que esta respuesta les sea de utilidad.
Respuesta del participante:
13.10.15
Buenas y muchas gracias por vuestras respuestas, en éste caso vamos a impartir el acompañamiento (PROA) y Actividades extraescolares en los centros educativos, en cuanto al acompañamiento hemos investigado y la empresa anterior que le facturó al instituto en cuestión no le incluyó el iva y le puso como exento.
Me gustaría saber bajo que determinadas circunstancias, la formación es una actividad exenta de IVA.
Un saludo y muchas gracias de nuevo por vuestra ayuda
Respuesta del participante:
13.10.15
Buenas y muchas gracias por vuestras respuestas, en éste caso vamos a impartir el acompañamiento (PROA) y Actividades extraescolares en los centros educativos, en cuanto al acompañamiento hemos investigado y la empresa anterior que le facturó al instituto en cuestión no le incluyó el iva y le puso como exento.
Me gustaría saber bajo que determinadas circunstancias, la formación es una actividad exenta de IVA.
Un saludo y muchas gracias de nuevo por vuestra ayuda