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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ignacio Manzano Beltrán

Si una Pyme inserta publicidad de otras entidades, por ejemplo, en sus bolsas de plástico ¿obtendrían alguna bonificación?

04.05.07

En las bolsas de muchas farmacias, se insertan muchas veces publicidad. Nuestra pregunta es, ¿las asociaciones sin fines de lucro pueden anunciarse? ¿qué beneficio tiene la empresa que nos anuncie?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

04.05.07

Normalmente esa publicidad está unida a la realización del material, es decir les regalan las bolsas con su publicidad, así que en un caso como el vuestro sería el propio laboratorio el que debería incluir vuestra marca, junto con la suya en ese material que “regalan” Creo que a algún laboratorio especializado en productos vinculados a vuestras dolencias podría interesarle más por imagen y la posible bonificación podría venir de que incorporase el presupuesto a sus inversiones en temas de Responsabilidad Social.RSC.

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#2

Opinión anónima

04.05.07

Estimado Ignacio,

A parte de lo contestado por mi compañera Mae, la empresa tendría deducción en el I.S.

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#3

Opinión anónima

04.05.07

Quiero añadir a lo que Mae y Roberto han dicho lo siguiente:

Además de obtener beneficios de diferenciación respecto a la competencia, imagen y fidelización, la empresa obtiene un reconocimiento respecto vuestros valores.

En una asociación de imágenes, también existe la asociación de ideas respecto sus clientes/consumidores.

Por tanto, sus clientes también son “corresponsables” de sus decisiones de compra que pueden verse afectadas (en positivo) al optar por la PYME con la que liguéis imagen.

Un saludo,

Rosa

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#4

Opinión anónima

04.05.07

si tendrias una bonificacion especial por la publicidad pero tendrias que entrevisrtes con el jefe de Publicidad de la otra empresa y ver cuanto es tu beneficio.

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#5

Opinión anónima

04.05.07

ES POSIBLE QUE PUEDAS HACER UNA ALIANZA ESTRATÉGICA CON ESTAS ENTIDADES, LLEGAR A ACUERDOS, POR EJEMPLO QUE TE DEN MATERIAL GRATUITO, O CAPACITACIÓN, DESCUENTO, EN FIN, ESTO SE PLANTEA MÁS EN LA NEGOCIACIÓN , BASADOS EN LO QUE CADA UNA DE LAS PARTES DESEE.

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#6

Aportada por:

Julio Carazo San José

Experiencia en ONGs como voluntario y luego como creador y gestor de Fundación.Ingeniero y MBA.

Trabaja en:

Asesor particular

07.05.07

De acuerdo con todo lo dicho. Entiendo que debe resultar gratis para la ONG que conseguirá visibilidad. La pyme o empresa tendrá los beneficios de imagen que indican las respuestas anteriores pero, no lo olvidemos, el riesgo de vincular su imagen a la de la ONG: ¿qué pasa si, Dios no lo queira, aparece en los medios un escándalo, real o no, en que vuestra ONG se ve implicada?

Otras consideraciones diferentes son ¿que quiere conseguir la ONG con esta visibilidad donaciones, voluntarios, reconocimiento social en su ámbito,...? ¿qué tipo de visibilidad interesa a la ONG para conseguirlo?

¡Mucho ánimo y éxito en vuestra labor!

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#7

Opinión anónima

09.05.07

primero tiene que llegar a un acuerdo con la empresa que va a anunciar en su publicidad como podrian ser esas bolsas de plastico, se llama patrocinio, pero se debe llegar a un acuerdo escrito primero, pues si no podria sufrir una demanda por emplear o utilizar una marca registrada. asi es que se acude a la o las empresas en cuestion y se les pide un patrocinio y se llega a un acuerdo si este sera economico o en especie y ya con el permiso por escrito se puede hacer

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#8

Opinión anónima

13.05.07


Madrid a 13 de mayo de 2007.


Señores:

En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente

La nueva ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo establece en el capítulo de régimen fiscal de las donaciones y aportaciones, que únicamente dan derecho a practicar deducciones los siguientes:

• Los donativos y donaciones dinerarios de bienes o derechos.

• Las cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura.

• La constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores realizada sin contraprestación.

• Donativos o donaciones de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, que estén inscritos en el Registro general de bienes de interés cultural o incluidos en el Inventario general a que se refiere la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

• Donativos o donaciones de bienes culturales de calidad garantizada en favor de entidades que persigan entre sus fines la realización de actividades museísticas y el fomento y difusión del patrimonio histórico artístico.

Por lo tanto, la donación de un servicio o trabajo determinado realizado a una entidad beneficiaria del mecenazgo, no da derecho a deducción ni, en consecuencia, a emitir certificados de donaciones en especie. Si la entidad que os dona el servicio es una empresa, tampoco podrían acudir a la desgravación prevista por la firma de un convenio de colaboración empresarial, ya que se exige una ayuda económica para la realización de las actividades de la entidad. Pero si podría al menos desgravarse los gastos que la prestación de ese servicio les puedan suponer, aplicando el concepto “Gastos en actividades de interés general” del artículo 26


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,


Saludos cordiales.

solucionesong.org
Un proyecto de