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Si una persona cede de forma gratuita el arrendamiento de un local a una asociación ¿Tiene desgravaciones fiscales?
11.02.16
Hola,
Si una persona cede de forma gratuita el arrendamiento de un local a una asociación ¿Tiene desgravaciones fiscales?
Muchas gracias
Saludos
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
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Asesor particular
12.02.16
Para poder tener desgravaciones fiscales, en primer lugar, la asociación a la que se cede el local debe estar acogida a la Ley 49/2002 por ser una asociación declarada de utilidad pública o inscrita en el registro de la Agencia Española para la Cooperación Internacional. Si así fuera, por otra parte la persona que cede gratuitamente el local debería expedir una factura a la asociación y posteriormente condonar su importe. Esa condonación sí podría dar derecho a deducción, siempre que, como antes he dicho, la asociación estuviera acogida al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
SULAYR
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Asesor particular
13.02.16
Buenas tardes.
Una solucion practica, es que vuestro benefactor, os cede el local de manera gratuita y a titulo de precario.
Asi no cobra nada, y obviamente no tributa nada, y si Hacienda pregunta ese contrato de cesion a titulo de precario es plenamente legal, y ademas el dueño puede rescatarlo cuando quiera, pues no esta sujeto a la Ley de arrendamientos urbanos.
Mas en www.jimenezpuertas.com
Aportada por:
Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.
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Asesor particular
16.02.16
La opción del alquiler implica impuestos, para el arrendatario y para el arrendador. Creó que es mejor la opción que propone José Antonio