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Consulta formulada por:
Si una fundación compra a otra un piso, ¿se consideraría actividad mercantil?
29.10.09
Si una fundación compra a otra un piso, ¿se consideraría actividad mercantil?
Este piso sería destinado a piso de acogida.
Muchas gracias.
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Asesora voluntaria
Trabaja en:
Asesor particular
30.10.09
Hola Estrella;
Considero que se trata de una compra-venta, no de una actividad mercantil.
Saludos, Eva
Opinión anónima
30.10.09
Son actividades empresariales o profesionales las que implican la ordenación por cuenta propia de factores de producción, materiales y humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. La independencia en su ejercicio y la finalidad indicada son esenciales en el concepto de dichas actividades.
La actividad empresarial se manifiesta en la realización habitual o continuada de entregas de bienes o prestaciones de servicios. La habitualidad es la «práctica ordinaria y frecuente de entregas de bienes y prestaciones de servicios».
Se consideran actividades empresariales o profesionales las siguientes:
- las extractivas, siempre que se concreten en las entregas de los bienes extraídos (minerales, productos petrolíferos);
- las industriales: de transformación, montaje, construcción o reparación de bienes;
- las comerciales: compra-venta de bienes;
- los servicios: transportes, arrendamientos, hostelería y restauración, mediación;
- las agrarias: agricultura, silvicultura, ganadería, pesca;
- las actividades liberales y artísticas.
Hasta el 31-12-2006 la compra-venta de inmuebles constituía una actividad empresarial únicamente cuando concurrían las dos circunstancias indicadas. No obstante, a partir del 1-1-2007, la supresión de esta regla objetiva para determinar la existencia de actividad económica en la compra-venta de inmuebles conduce a aplicar la regla general de ordenación por cuenta propia de los factores y medios de producción.
Un atento saludo.
Muy buena
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
02.11.09
Lógicamente, la compra o venta esporádica de un piso no constituye actividad mercantil o actividad ecónomica.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.