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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

Si una entidad del Reino Unido nos hace una donación por transferencia ¿Está exenta de IVA?

14.03.17

Hola,

Antes de nada, mi agradecimiento por su ayuda, pues la verdad es que nadie ha sabido informarnos (unos dicen una cosa, otros dicen otra y estamos hechos un lío).

soy la Presidenta de una asociación sin ánimo de lucro, de ámbito estatal (no estamos declarados como de Utilidad Pública). Queremos celebrar un Congreso Nacional y estamos intentando conseguir ayudas para poderlo celebrar.

Nuestras dudas son las siguientes:

Si una entidad o empresa nos hace una donación por transferencia bancaria para colaborar en la celebración del Congreso, ¿esta donación está exenta de IVA y del Impuesto de Sociedades? ¿Y si la empresa tiene su sede en el Reino Unido?

¿Y si incluimos el logo de la empresa que nos ha hecho el donativo. como colaboradora del Congreso - en el programa del Congreso, en la web y/o en el Salón del Congreso?

¿Deberíamos firmar algún tipo de acuerdo de colaboración por la donación que se va a recibir, con objeto de que quede constancia que se invertirá en la celebración del congreso?

Agradecida de antemano por su ayuda y respuesta,
Saludos cordiales,
Teresa

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

14.03.17

Si lo percibido es una donación será un ingreso no sujeto al IVA y exento del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de dónde radique la donante.

Si se incluye el logo de la empresa donante, nos tendríamos que plantear si la cantidad aportada es un donativo o, por el hecho de incluir el logo, ya no se trataría de una donación pura y simple, porque hay una contraprestación (la publicidad que se hace de la donante). Si llegamos a esta conclusión (que ya no estamos ante un donativo), se trataría de un ingreso procedente de una actividad económica, sujeto y no exento del Impuesto sobre Sociedades y entiendo que también sujeto al IVA. En este último escenario la cuestión se complica mucho más si la empresa “donante” radica en el Reino Unido, pues estaríamos ante una operación intracomunitaria.

Por otro lado, si se firma un acuerdo de colaboración entiendo que lo que hacemos es reafirmar que no estamos ante un donativo sino ante una cantidad recibida como consecuencia de la contraprestación (en forma de publicidad) efectuada por la entidad perceptora del “donativo”.

En conclusión con lo anterior, la cuestión planteada es muy compleja si introducimos la variable de publicidad al colocar el logo de la empresa donante y todavía más compleja, de cara al IVA, si quien realiza el ingreso radica en el Reino Unido.

Entiendo que si lo aportado no es significativo, no debéis complicaros y considerar ese importe como donativo, pero reitero que siempre que el importe percibido no sea significativo. En caso contrario, deberéis hacer un estudio más profundo que entiendo excede de las posibilidades de este foro.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

14.03.17

Buenos dias.

En todos los supuestos que plantea entiendo que se puede enfocar como un donativo o asimilado. Todo sera cuestion del contrato/acuerdo que se haga entre donante y donatario.

La Ley Española permite donaciones y acuerdos de colaboracion.

la donacion es lo que se da sin recibir nada a cambio.

El convenio de colaboracion es el acuerdo entre ONG y empresa, medianet el que la empresa se compromete a dar algo (Dinero, otros bienes), a cambio de que la ONG haga publico el acuerdo, por ejemplo mediante publicidad…..

Como le digo todo es cuestión del enfoque que se le de, y de la siempre aconsejable intervención de un profesional del derecho de ONGs, que les guie y aconseje.

Mas en www.jimenezpuertas.com

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#3

Opinión anónima

14.03.17

Ciertamente es un tema un poco complicado, pero le agradecemos su respuesta.
Muchas gracias por su atención.
Saludos cordiales,
Teresa

solucionesong.org
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