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Consulta formulada por:
Si una empresa hace un donativo a una asociación ¿Lo puede desgravar aunque no tenga Utilidad Pública?
18.10.17
Hola,
Si alguna empresa hace un donativo a una Fundación, ¿puede esta empresa desgravar esa cantidad en hacienda aunque la entidad no tenga el reconocimiento de Utilidad Publica?
Gracias
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
20.10.17
Una fundación puede acceder directamente al régimen fiscal de la Ley 49/2002, sin necesidad de estar declarada de utilidad pública; no obstante, para que sea de aplicación este régimen y los donantes puedan deducirse sus aportaciones, es necesario que la fundación opte expresamente por la aplicación de este régimen a través del modelo censal 036.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
Contable. Asesoramiento Contable, Fiscal y Financiero.
Trabaja en:
Asesor particular
20.10.17
Buenas Ofelia.
Como bien apunta mi compañero Juan, para que las donaciones a una asociación o una fundación den derecho a deducción en el IRPF o en el I.S., estas entidades tienen que estar acogidas a la Ley 49/2002. Lo cual se realiza mediante el modelo 036 para darse de alta.
Por terminar de concretar tu consulta, ya que hablas tanto de fundaciones como de asociaciones en la pregunta:
- Las fundaciones pueden acceder directamente a la Ley mediante el modelo 036, tal y como comenta mi compañero.
- Las asociaciones, necesitan primero haber sido declaradas de utilidad pública, para poder acceder a dicha Ley. Ya que es un requisito necesario para poder aplicarla.
Un saludo.
Víctor J.