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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ofelia Tabares Díaz

Si una empresa hace un donativo a una asociación ¿Lo puede desgravar aunque no tenga Utilidad Pública?

18.10.17

Hola,

Si alguna empresa hace un donativo a una Fundación, ¿puede esta empresa desgravar esa cantidad en hacienda aunque la entidad no tenga el reconocimiento de Utilidad Publica?

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

20.10.17

Una fundación puede acceder directamente al régimen fiscal de la Ley 49/2002, sin necesidad de estar declarada de utilidad pública; no obstante, para que sea de aplicación este régimen y los donantes puedan deducirse sus aportaciones, es necesario que la fundación opte expresamente por la aplicación de este régimen a través del modelo censal 036.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

Víctor J. Valer García

Contable. Asesoramiento Contable, Fiscal y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

20.10.17

Buenas Ofelia.

Como bien apunta mi compañero Juan, para que las donaciones a una asociación o una fundación den derecho a deducción en el IRPF o en el I.S., estas entidades tienen que estar acogidas a la Ley 49/2002. Lo cual se realiza mediante el modelo 036 para darse de alta.

Por terminar de concretar tu consulta, ya que hablas tanto de fundaciones como de asociaciones en la pregunta:

- Las fundaciones pueden acceder directamente a la Ley mediante el modelo 036, tal y como comenta mi compañero.
- Las asociaciones, necesitan primero haber sido declaradas de utilidad pública, para poder acceder a dicha Ley. Ya que es un requisito necesario para poder aplicarla.

Un saludo.

Víctor J.

solucionesong.org
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