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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Maria del Mar Garrido Almodovar

Si un trabajador ha estado de baja 15 días ¿Se cuenta el mes al computar las horas?

01.07.14

Hola,

El VI convenio marco estatal de dependencia, dice que el computo de horas del personal, hay que realizarlo semestralmente. Se consideran horas extraordinarias, todas aquellas que superen las 1792 horas anuales, realizando como digo la regularización, semestralmente.

Si un trabajador ha estado de baja por ejemplo 15 días en Mayo ¿se cuenta el mes entero a la hora de computar semestralmente las horas o habría que descontar los días que ha estado de baja?

Me explico: si en un año debe hacer 1792 horas, en 6 meses, deberá hacer 896 (163 horas mensuales aprox).Si ha estado 15 días de baja ¿las horas de ese mes serian 163-81.5? ¿es decir, en ese semestre todo lo que exceda de 815 se considerarían extraordinarias?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

01.07.14

Hola,
Personalmente no lo veo así. Si la persona ha estado enferma a efecto de horas extraordinarias no le puedes resta esos días.
Ya que en realidad las horas extraordinarias son aquellas que superan la jornada laboral normal, por lo tanto se consideran extraordinarias. Aunque el computo sea semestral no puedes restar esos días en tu calculo, son como días trabajados, pero que por causa de la enfermedad el trabajador no ha podido prestar sus servicios.
Serán extraordinarias las que excedan de 896 días, como siempre.
Piensa que si no fuera así todo el mundo se daría de baja ya que las horas extraordinarias se pagan más cara. Suerte.

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#2

Respuesta del participante:

Maria del Mar Garrido Almodovar

02.07.14

Si no he entendido mal, entonces, si el computo semestral son 896 horas, aunque haya estado de IT, tengo que mantener esa cantidad de horas semestrales?.
Hasta ahora, si había una IT de 15 días por ejemplo, el calculo que hacíamos, era que ese mes las horas que tenía que hacer eran 81.5 y no 163.
¿Debo por tanto entender que a la hora de hacer el mencionado computo semestral, NO son 81.5, sino 163?
Disculpe mi torpeza, y gracias

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#3

Respuesta del participante:

Maria del Mar Garrido Almodovar

03.07.14

Disculpen la torpeza a la hora de plantear la pregunta.

Intento ser más clara:
En un año, el trabajador debe hacer 1792 horas. (En realidad en 11 meses, porque en este computo está incluido el mes de vacaciones).
El computo se hace semestralmente (por convenio).
Si está en situación de IT durante 15 días…. ese semestre debe hacer 1792/2=896…. ó por el contrario debe hacer 815 horas.
Espero haberme explicado mejor ahora….
Gracias

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