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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

Si un socio fundador abandona el proyecto ¿Es necesario sustituirle?

23.02.15

Hola,

Si tiempo después de la creación de una asociación uno de los tres socios fundadores decide abandonar el proyecto grupal, ¿es necesario sustituirle o el número mínimo de 3 socios iniciales solo es necesario para la formación de la asociación?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

23.02.15

Hola, considero que a tenor de Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación,
Artículo 5. Acuerdo de constitución.

1. Las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular, y se dotan de los Estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación.

2. El acuerdo de constitución, que incluirá la aprobación de los Estatutos, habrá de formalizarse mediante acta fundacional, en documento público o privado. Con el otorgamiento del acta adquirirá la asociación su personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar, sin perjuicio de la necesidad de su inscripción a los efectos del artículo 10.

3. Lo establecido en este artículo se aplicará también para la constitución de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones.en su articulo

Artículo 11. Régimen de las asociaciones.

1. El régimen de las asociaciones, en lo que se refiere a su constitución e inscripción, se determinará por lo establecido en la presente Ley Orgánica y en las disposiciones reglamentarias que se dicten en su desarrollo.

2. En cuanto a su régimen interno, las asociaciones habrán de ajustar su funcionamiento a lo establecido en sus propios Estatutos, siempre que no estén en contradicción con las normas de la presente Ley Orgánica y con las disposiciones reglamentarias que se dicten para la aplicación de la misma.

3. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la asociación, integrado por los asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.

4. Existirá un órgano de representación que gestione y represente los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados.

Para ser miembro de los órganos de representación de una asociación, sin perjuicio de lo que establezcan

sus respectivos Estatutos, serán requisitos indispensables: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

5. En el caso de que los miembros de los órganos de representación puedan recibir retribuciones en función del cargo, deberán constar en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en asamblea.

Por tanto no es necesario sustituirte como socio fundador, simplemente, si ocupara algún cargo en la junta directiva , convocar una asamblea general extraordinaria, para ocupar dicho cargo por otro socio.

Un saludo

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#2

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

23.02.15

Si la pregunta es si una asociación puede funcionar con menos de 3 socios, la respuesta es que no, salvo mejor opinión.

En mi opinión tanto en la constitución como durante la vida de la asociación debe tener al menos 3 socios.

Saludos,

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

28.02.15

En relacion con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, debemos de partir de lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, el cual dispone lo siguiente:: “1. Las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular, y se dotan de los Estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación”.
Así pues, toda asociación supone la agrupación de una pluralidad de individuos o de un conjunto de personas, apareciendo la asociación como una corporación en el sentido de conjunto de personas que adoptan la condición formal de miembros y que son titulares de los intereses comunes perseguidos por el grupo.
De acuerdo con lo expuesto, para la efectiva constitución de una asociación es preciso que medie el acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas, lo cual no deja de suscitar algún reparo, ya que, bien por el influjo de la regla romana “tria fiunt collegia”, o por el influjo de la magia del número tres, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, exige el acuerdo de, por lo menos, tres personas, a pesar de que el ejercicio del derecho de asociación debería ser posible en cuanto hubiera dos personas dispuestas a asociarse.
Con todo lo anterior, tal como os traslada mi compañero Valentín de forma certera, tanto en la constitución como en el funcionamiento de una asociación no olvidemos que estamos ante uno de los derechos civiles y políticos establecidos en la Constitución Española de 1978, en su artículo 22, debe existir un mínimo de tres socios, ya que toda asociación se presenta como una unión o agrupación de personas estable y permanente, con lo cual se significa la voluntad de permanencia, al menos durante un cierto tiempo, de esa agrupación para la consecución y realización de los fines asociativos propuesta. Esa agrupación permanente de personas se plasma en una estructura organizativa que, en virtud del correspondiente pacto asociativo, quedará concretada en sus correspondientes estatutos.
De otra parte, para el supuesto de que el socio fundador lleve a cabo los trámites de baja en el seno asociativo y fuera miembro del órgano de representación, tal como os refiere mi compañero Ramón, la cuestión no viene dada por una mera sustitución de un socio fundador por otro que ocupe dicha tipología de socios socios fundadores, sino que lo procedente sería una convocatoria de una asamblea general extraordinaria -conforme a lo que establezcan vuestros estatutos-para la elección de un nuevo socio que releve en el cargo de miembro de la junta directiva a dicho socio fundador que se ha dado de baja en vuestra entidad.
Espero haberles ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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