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Consulta formulada por:
Si un padrino quiere desgravarse su aportación en la declaración de renta, ¿estamos obligados a rellenar el Modelo 182?
27.01.16
Hola,
Somos una entidad sin ánimo de lucro. No estamos declarados como entidad de utilidad pública. Realizamos apadrinamientos. Si un padrino quiere desgravarse su aportación en la declaración de renta, ¿estamos obligados a rellenar el Modelo 182?
Gracias
Respuestas
Aportada por:
SULAYR
Trabaja en:
Asesor particular
28.01.16
Buenos dias.
Si su asociacion no esta declarada de utilidad publica,ni acogida a la Ley del mecenazgo 49/02, los donativos que le realicen no tienen derecho a desgrabacion fiscal alguna.
Saludos.
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
28.01.16
Como dice el compañero, para que los donativos den derecho a deducción en el impuesto personal del donante es necesario que la entidad que recibe el donativo esté acogida a la Ley 49/2002 (por ser asociación declarada de utilidad pública o inscrita en el registro de la AECI o fundación). Además, la entidad deberá elaborar anualmente el modelo 182 de declaración de donativos.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
Equipo SolucionesONG.org
Trabaja en:
Asesor particular
28.01.16
Hola Susanna,
Completamente de acuerdo con mis compañeros, el modelo 182 es sólo para asociaciones declaradas de utilidad pública o fundaciones, que son las que permiten desgravar un porcentaje de las donaciones. Por tanto no debéis presentar el modelo 182.
Si estáis pensando en acogeros a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo, te dejo el post sobre cuáles son los requisitos previos a la solicitud de declaración de utilidad pública.
¿Quieres declarar tu asociación de utilidad pública y no sabes cómo? ¡Esto te interesa!
Espero haberte sido de ayuda. Si tienes alguna duda, no dudes en consultar este mismo foro.
Saludos