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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Sonia González López

Si un miembro de un órgano de representación realiza una actividad distints a su cargo ¿Su retribución puede cargarse a fondos públicos?

05.03.14

Hola,

Somos una entidad de utilizad pública. La ley de asociaciones de utilidad pública en su Artículo 32. punto c) dice que:

“Los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y en los términos y condiciones que se determinen en los Estatutos, los mismos podrán recibir una retribución adecuada por la realización de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como miembros del órgano de representación.”

Mi pregunta es si realizan en la asociación una actividad que no sea por el cargo que ostentan, por ejemplo monitor de una actividad, o psicólogo que colabora en un proycto y perciben retribución, ¿puede esta cargarse a fondos publicos?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

06.03.14

Hola Sonia,
Cuando hablamos de asociaciones de utilidad pública, nos vemos en un punto intermedio respecto a las fundaciones y a las asociaciones sin utilidad pública, ya que el miembro del órgano de representación de este tipo de asociaciones, sí que puede percibir retribuciones por el desempeño de su cargo institucional, siempre y cuando aquéllas no se hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas. Este requisito obliga a la asociación de utilidad pública con cargo a fondos propios o fondos captados de naturaleza privada (cuotas de socios, donativos o legados de particulares o instituciones privadas) las retribuciones que entregue a sus representantes.
Los mismos miembros de la asociación de utilidad pública, podrán cobrar por la realización de servicios profesionales independientes diferentes a las funciones que les corresponden como miembros del órgano de representación, sin distinción alguna de la naturaleza de los fondos utilizados para llevar a cabo tal remuneración (artículo 32.1.c. segundo párrafo de la Ley Orgánica del Derecho de Asociaciones). Con lo cual la legislación vigente permite que estas tareas profesionales distintas al desempeño de las funciones como representante de la asociación sean retribuidas con cargo a fondos o subvenciones públicas.
Un cordial saludo
Teresa Ferraz

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#2

Opinión anónima

06.03.14

Hola Sonia
Únicamente añadir, a las siempre excelentes respuestas de Teresa, un subrayado al texto del artículo que dice: “y en los términos y condiciones que se determinen en los Estatutos”.
Es importante que si se prevé que un miembro de la Junta vaya a recibir remuneración por funciones distintas a las propias de su puesto en dicho Órgano, y siempre que sea con cargo a los fondos propios de la Entidad, que en los Estatutos quede bien clara en la redacción que se permite esta posibilidad. Por experiencia sé que una redacción ambigua abre la puerta a revocaciones.
Un saludo
Salvador
puche29consultoria

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#3

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

06.03.14

Muchas gracias Salva, es algo muy importante que sin embargo lo obvie
Un cordial saludo
Teresa Ferraz

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#4

Aportada por:

Elena Carrasco García

Trabaja en:

Asesor particular

09.03.14

Abundando en lo anteriormente respondido, si fuese posible además sería bueno que se recogiese en algún acuerdo de la Asamblea General que se llevase a alguna reunión como punto del orden del día. La transparencia quedaría así mucho más acreditada, indicando de alguna forma el tope máximo por ejemplo, la forma de acceso para que haya igualdad de condiciones entre todos los posibles miembros de los órganos de decisión. Aunque no es obligatorio por la normativa, si sería aconsejable en aras a la transparencia y buenas prácticas de la entidad.

Un saludo,

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#5

Opinión anónima

11.03.14

Veo que estais muy puestos en la materia y me alegra ver que tenemos gente preparada a nuestro alrededor.
Quisiera haceros una consulta aunque no se si este seria el sitio para ello.
Soy Profesor y Director de una Autoescuela ya de 3º generacion y que recuerde desde que era un adolescente, tenemos el mismo Presidente en la Asociación que representa nuestro sector (CNAE)y no he visto que en todos estos años hubiesen aportado soluciones o mejoras al sector que cada dia esta peor, pero si he comprobado como dicha asociación a ido dia a dia aumentando en capital y privilegios, y ¿me pregunto? a donde van a parar los ciento y pico de millones que se embolsan por cada curso de nuevos profesores que convocan, a donde van a parar todo el dinero que se recauda en los cursos de recuperación de puntos al ser ellos los titulares de la concesión de dichos cursos, y los beneficios de la editorial de esta asociación, deberían repartirse entre sus asociados, invertir en mejoras del sector, o es una empresa particular quien la gestiona, utilizando para ello al nombre de dicha asociación y la imagen de las Autoescuelas de este país.
Es licito que a costa de representar a un sector, estén engrosando su patrimonio personal.
No existe una ley donde contemple sus obligaciones y limitaciones, a mayores de unos estatutos donde se regulen sus funciones y establezcan unas pautas. GRACIAS

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