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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ivan Casar

¿Si un miembro de la junta recibe retribución perdemos la exención de carácter social?

22.03.13

Hola,

Hemos creado una asociación. Un miembro de la junta trabajará como gerente y tendrá retribución. ¿Con esto quiere decir que perdemos la exención de carácter social?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

25.03.13

Iván,

si en los estatutos teneis que los miembros de la Junta pueden percibir una retribución en muchos casos no podreis acceder a muchos concursos públicos. No sé a que te refieres exactamente con “la exención de carácter social”.

Acabo de releer tu consulta y veo que percibirá la retribución como gerente y no como miembro de la Junta lo que podría parecer que no cobra como miembro de la Junta sino como gerente. Si el tamaño de la asociación justifica el puesto de gerente y los estatutos no establecen retribuciones para la Junta podría no limitaros aunque siempre podría ser motivo de conflicto.

Saludos,

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#2

Respuesta del participante:

Ivan Casar

25.03.13

Valentín, me refiero a la exención de IVA por ser de caracter social.
Uno de los requisitos es que el cargo de la junta sea gratuito y que no tenga interés en la explotación.

El cargo de la junta será gratuito, pero mi duda es si se interpreta que tiene interés en la explotación…?

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#3

Aportada por:

Elena Carrasco García

Trabaja en:

Asesor particular

25.03.13

Po l oque comentas Ivan, el IVA no hace que se pierda o se gane una exención de carácter social. Este impuesto está relacionado con las actividades que se desarrollen y en función de ellas habrá o no exención. Otra cosa es que se realice alguna actividad no exenta en cuyo caso tendríais que realizar las declaraciones de IVA correspondientes y hacer las liquidaciones periódicas que pudiesen ser a pagar o no.
Por lo que afecta al cargo de Gerente, de acuerdo con la respuesta de Valentín. Tendréis que dejar muy claro la diferencia entre miembro de la Junta y Gerente. En los estatutos figurarán sus funciones y si son cargos no retribuidos o si pueden serlo. Al realizar el contrato para gerente dejad claro para qué se contrata, tiempo, retribución y comprobad si tiene que ser aprobado esto por la Asamblea General para que no os de problemas posteriores, además de que se recoja en los documentos contables -económicos que anualmente debe realizar la Asociación y que servirá para dar total transparencia al asunto.

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#4

Opinión anónima

27.03.13

Los miembros de la Junta Directiva no pueden recibir percepción económica por ejercer sus funciones, lógicamente si se les tienen que pagar los gastos que les derive ejercer.
Si ejercen otras funciones que no sean las de su cargo, sí pueden ser retribuidas. Legalmente sí. Por ejemplo si el Presidente es Diseñador Gráfico y realiza la página web de la asociación, sí se le podría pagar por esa función.
Pero yo no te recomendaría (y más estando las asociaciones en el punto de mira gracias a la mala gestión de alguna famosa “asociación” que ha salido en los medios). Puede no verse como algo muy claro, lo que te puede provocar perdida de asociados o colaboradores, o que echen atrás alguna solicitud de subvención.

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#5

Aportada por:

José Luis Torres

Abogado

Trabaja en:

Asesor particular

03.04.13

Como condición común a las Asociaciones sin ánimo de lucro es que el ejercicio de cualquier cargo de la Junta Directiva sea gratuito. Pero eso no es incompatible con la posibilidad de compensarles los gastos que el desempeño del cargo hayan incurrido, ni tampoco con la posibilidad de que pudiera ser contratado por la propia asociación.

Dicho esto, cuando a quien se contrata como gerente es al propio Presidente, que tiene la representación legal de la entidad, podría provocar rechazo en algunas convocatorias de ayudas, ya que podría presumirse la existencia de una autocontratación.

Aunque en ningún caso afectaría al Régimen Fiscal de la entidad.

Particularmente, elegiría contratar al miembro de Junta con otra categoría, bien como Jefe de Administración, bien como coordinador…., porque la palabra gerente tiene implicaciones de representatividad, y daría lugar a innecesarias confusiones.

Saludos.

José Luis Torres

solucionesong.org
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