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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Juan Trujillo

Si un miembro de la Junta ostenta dos cargos ¿Quiere decir que tiene dos votos?

14.12.16

Hola,

Si un miembro de la Junta ostenta dos cargos, por ejemplo: Tesorero y Vicepresidente, ¿Quiere decir que tiene dos votos?

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

15.12.16

Juan,

cada miembro de la Junta directiva tiene un voto independientemente de los cargos que tenga. Lo que si puede tener, si no lo prohiben los estatutos en la representación de otros miembros de la Junta directiva con lo que tendría su voto más los representados.

Saludos,

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#2

Respuesta del participante:

Juan Trujillo

21.12.16

Gracias Valentin.
Muy amable
Saludos
Juan

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

25.12.16

Estimado Juan: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, para dar una respuesta adecuada, ha de estarse a lo dispuesto en la letra h) del apartado primero del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, a cuyo tenor:
Artículo 7. Estatutos.
“1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.”
Del tenor del precepto legal expuesto, deberán ser los estatutos de vuestra entidad no lucrativa como manifestación de la potestad de autoorganización los que deban establecer lo relativo a las reuniones de la Junta Directiva, así como la posibilidad de delegar el voto por parte de un miembro de la Junta Directiva en otro miembro de dicho órgano de representación, partiendo de la máxima, tal como refiere de forma certera mi compañero Valentín, de que de cada miembro de la Junta Directiva dispone de un voto
Al respecto, y de forma ilustrativa, por medio del presente le remito en archivo adjunto los estatutos asociativos de una entidad no lucrativa donde aparece recogido en su art. 22 las reuniones de la Junta Directiva.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#4

Respuesta del participante:

Juan Trujillo

27.12.16

Gracias también a tí Rafael. Muy amable.
Saludos cordiales.
Juan

solucionesong.org
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