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Si un hotel nos da estancias gratis para que podamos subastarlas para solidaridad ¿El hotel puede desgravarse el valor contable de lo donado?
01.09.17
Hola,
Somos una Fundación y tenemos una duda fiscal.
Si un hotel nos da noches/ estancias gratis para que podamos subastarlas o sortearlas para solidaridad, ¿el hotel se puede desgravar el valor contable de lo donado?
¡Gracias!
Respuestas
Aportada por:
Economista, Auditor no ejerciente. Miembro del ROAC. Especialista en Fundaciones y ONL. Miembro del equipo de GP7. Director Financiero del Grupo Fundación DFA
Trabaja en:
Asesor particular
04.09.17
Los requisitos para considerar que algo es una donaciones se recogen en el Régimen fiscal de las donaciones y aportaciones de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que indica en su artículo 17 que los donativos, donaciones y aportaciones deben ser irrevocables, puros y simples, realizados en favor de las entidades a las que se refiere el artículo 16 y que son los siguientes:
a) Las* entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en el Título II de esta Ley 49/2002*.
b) El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades autónomas de carácter análogo de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
c) Las universidades públicas y los colegios mayores adscritos a las mismas.
d) El Instituto Cervantes, el Institut Ramon Llull y las demás instituciones con fines análogos de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.
e) Los Organismos Públicos de Investigación dependientes de la Administración General del Estado.
En principio, si sois una fundación y cumplís con los requisitos recogidos en el *Artículo 3 Requisitos de las entidades sin fines lucrativos * y habéis optado por los beneficios de la Ley 49/2002, podréis recibir donativos que sean deducibles por el donante Los tipos de donativos que se pueden realizar son los siguientes:
a) *Donativos y donaciones *dinerarios, de bienes o de derechos.
b) Cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura.
c) La constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizada sin contraprestación.
d) Donativos o donaciones de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, que estén inscritos en el Registro general de bienes de interés cultural o incluidos en el Inventario general a que se refiere la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
e) Donativos o donaciones de bienes culturales de calidad garantizada en favor de entidades que persigan entre sus fines la realización de actividades museísticas y el fomento y difusión del patrimonio histórico artístico.
2. En el caso de revocación de la donación por alguno de los supuestos contemplados en el Código Civil, el donante ingresará, en el período impositivo en el que dicha revocación se produzca, las cuotas correspondientes a las deducciones aplicadas, sin perjuicio de los intereses de demora que procedan.
En este caso la valoración se correspondería con el valor de las estancias.
Posteriormente, deberíais realizar un certificado de donativo. En el artículo 24 de la ley 49/2002 se explicitan los requisitos que debe tener todo certificado para que sirva de documento justificativo ante Hacienda y que son los siguientes:
1. La efectividad de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles se justificará mediante certificación expedida por la entidad beneficiaria, con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
2. La entidad beneficiaria deberá remitir a la Administración tributaria, en la forma y en los plazos que se establezcan reglamentariamente, la información sobre las certificaciones expedidas.
3. La certificación a la que se hace referencia en los apartados anteriores deberá contener, al menos, los siguientes extremos:
a) El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria.
b) Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida en las reguladas en el artículo 16 de esta Ley.
c) Fecha e importe del donativo cuando éste sea dinerario.
d) Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero.
e) Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.
f) Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.
De acuerdo al Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, a efectos de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Ley 49/2002, la entidad beneficiaria deberá remitir a la Administración tributaria una declaración informativa sobre las certificaciones emitidas de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles percibidos durante cada año natural, en la que, además de sus datos de identificación, deberá constar la siguiente información referida a los donantes y aportantes:
a) Nombre y apellidos, razón o denominación social.
b) Número de identificación fiscal.
c) Importe del donativo o aportación. En caso de que estos sean en especie, valoración de lo donado o aportado.
d) Referencia a si el donativo o la aportación se perciben para las actividades prioritarias de mecenazgo que se señalen por Ley de Presupuestos Generales del Estado.
e) Información sobre las revocaciones de donativos y aportaciones que, en su caso, se hayan producido en el año natural.
f) Indicación de si el donativo o aportación da derecho a la aplicación de alguna de las deducciones aprobadas por las comunidades autónomas.
La presentación de esta declaración informativa se realizará en el mes de enero de cada año, en relación con los donativos percibidos en el año inmediato anterior, a través del modelo 182.
Espero que te haya podido servir de aclaración. En nuestra página web “GP7”:http://www.gp7.es/asesoria/podrás encontrar información sobre éste y más temas del mundo asociativo y fundacional.
Aportada por:
Economista, Auditor no ejerciente. Miembro del ROAC. Especialista en Fundaciones y ONL. Miembro del equipo de GP7. Director Financiero del Grupo Fundación DFA
Trabaja en:
Asesor particular
04.09.17
Los requisitos para considerar que algo es una donaciones se recogen en el Régimen fiscal de las donaciones y aportaciones de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que indica en su artículo 17 que los donativos, donaciones y aportaciones deben ser irrevocables, puros y simples, realizados en favor de las entidades a las que se refiere el artículo 16 y que son los siguientes:
a) Las* entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en el Título II de esta Ley 49/2002*.
b) El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades autónomas de carácter análogo de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
c) Las universidades públicas y los colegios mayores adscritos a las mismas.
d) El Instituto Cervantes, el Institut Ramon Llull y las demás instituciones con fines análogos de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.
e) Los Organismos Públicos de Investigación dependientes de la Administración General del Estado.
En principio, si sois una fundación y cumplís con los requisitos recogidos en el *Artículo 3 Requisitos de las entidades sin fines lucrativos * y habéis optado por los beneficios de la Ley 49/2002, podréis recibir donativos que sean deducibles por el donante Los tipos de donativos que se pueden realizar son los siguientes:
a) *Donativos y donaciones *dinerarios, de bienes o de derechos.
b) Cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura.
c) La constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizada sin contraprestación.
d) Donativos o donaciones de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, que estén inscritos en el Registro general de bienes de interés cultural o incluidos en el Inventario general a que se refiere la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
e) Donativos o donaciones de bienes culturales de calidad garantizada en favor de entidades que persigan entre sus fines la realización de actividades museísticas y el fomento y difusión del patrimonio histórico artístico.
2. En el caso de revocación de la donación por alguno de los supuestos contemplados en el Código Civil, el donante ingresará, en el período impositivo en el que dicha revocación se produzca, las cuotas correspondientes a las deducciones aplicadas, sin perjuicio de los intereses de demora que procedan.
En este caso la valoración se correspondería con el valor de las estancias.
Posteriormente, deberíais realizar un certificado de donativo. En el artículo 24 de la ley 49/2002 se explicitan los requisitos que debe tener todo certificado para que sirva de documento justificativo ante Hacienda y que son los siguientes:
1. La efectividad de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles se justificará mediante certificación expedida por la entidad beneficiaria, con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
2. La entidad beneficiaria deberá remitir a la Administración tributaria, en la forma y en los plazos que se establezcan reglamentariamente, la información sobre las certificaciones expedidas.
3. La certificación a la que se hace referencia en los apartados anteriores deberá contener, al menos, los siguientes extremos:
a) El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria.
b) Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida en las reguladas en el artículo 16 de esta Ley.
c) Fecha e importe del donativo cuando éste sea dinerario.
d) Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero.
e) Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.
f) Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.
De acuerdo al Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, a efectos de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Ley 49/2002, la entidad beneficiaria deberá remitir a la Administración tributaria una declaración informativa sobre las certificaciones emitidas de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles percibidos durante cada año natural, en la que, además de sus datos de identificación, deberá constar la siguiente información referida a los donantes y aportantes:
a) Nombre y apellidos, razón o denominación social.
b) Número de identificación fiscal.
c) Importe del donativo o aportación. En caso de que estos sean en especie, valoración de lo donado o aportado.
d) Referencia a si el donativo o la aportación se perciben para las actividades prioritarias de mecenazgo que se señalen por Ley de Presupuestos Generales del Estado.
e) Información sobre las revocaciones de donativos y aportaciones que, en su caso, se hayan producido en el año natural.
f) Indicación de si el donativo o aportación da derecho a la aplicación de alguna de las deducciones aprobadas por las comunidades autónomas.
La presentación de esta declaración informativa se realizará en el mes de enero de cada año, en relación con los donativos percibidos en el año inmediato anterior, a través del modelo 182.
Espero que te haya podido servir de aclaración. En nuestra página web “GP7”:http://www.gp7.es/asesoria/podrás encontrar información sobre éste y más temas del mundo asociativo y fundacional.
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
07.09.17
Entiendo que no es sencilla la pregunta planteada, pues lo primero que hay que determinar es si la cesión de esas noches gratis constituye un derecho o no, pues tal como señala el compañero, dan derecho a deducción las donaciones de bienes o derechos. Si esa cesión constituye un derecho desde el punto de vista del Derecho Civil, considero que no hay problema; en caso contrario, sólo cabría que el hotel emitiese factura por el importe y condonase su pago, pues en este caso estaría donando, por renuncia, un derecho de crédito. No obstante, es evidente que si el hotel tiene que emitir factura, no le resultará rentable, pues tendría que ingresar el IVA de la factura y, además, declarar ese importe a efectos de su Impuesto sobre Sociedades.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
Diseñador y consultor de proyectos de cooperación
Trabaja en:
Asesor particular
07.09.17
Hola,
Comparto el punto de vista de Juan González, si el hotel debe emitir factura no será rentable. Por otro lado al margen de los detallados aspectos legales ya explicados, recuerdo un caso similar en el que la ONG en la que trabajaba se encontró con una casuística similar. Un hotel cedía para una rifa solidaria un premio similar al planteado.
En un sentido deontológico, si una empresa quiera apoyar un acto solidario, y cede ese bien de pernocta o derecho (no entro en la terminología del Derecho Civil) ese acto per se es el que le otorga reconocimiento real como RSE activa. Sin embargo, si pretende además, recibir una desgravación entramos en otro terreno.
En mi caso, el hotel no pidió ninguna contraprestación pagada indirectamente por medio de una desgravación. Si actúan con sentida deontología de apoyar el emprendimiento solidario no os pedirán ninguna desgravación.
Soy de la opinión que aunque pueda, no debe desgravarse el valor contable de lo que pueda costar el servicio regalado. Planteo otro punto de vista: si quieren desgravar basta que os ingresen el importe del precio de las pernoctas como donación, y en ese caso no hay ninguna duda al respecto.
No olvidemos que si una entidad sin ánimo de lucro recibe una donación es para apoyar su causa social estatutariamente definida, y eso por supuesto que tiene derecho a desgravación (como ya han documentado los colegas asesores). Pero el regalo de un servicio para una rifa es otra cosa a todas luces, en el caso que la ONG en la que trabajaba la empresa que nos regaló servicios (una noche de hotel) para una rifa y una subasta solidaria no les dio ninguna clase de desgravación.
Atentos saludos,
Marc Masmiquel