Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

Si tomamos la decisión de disolver la asociación ¿Puede acordarlo la Presidenta o debe hacerlo la Asamblea General?

02.03.17

Querid@s amig@s,

Escribo desde una entidad colaboradora del proyecto pero, por lo delicado del tema, considero oportuno hacer mi pregunta anónima.

Somos 5 socios en la junta directiva y unos 30 pagando cuota, pero desde el principio soy la única que realmente está involucrada en la asociación. Los demás han ido perdiendo el interés y ahora apenas siguen las actividades. Los 4 tienen trabajo y familia y conseguir acordar una fecha para reunirse y hablar de las actividades o para firmar documentos importantes se convierte en misión imposible. Además, ellos me acuerdan toda la confianza, pero soy yo la persona que lleva adelante los proyectos, hace las cuentas, lleva las redes sociales, maneja el dinero y en resumidas cuentas tiene todo el control de la asociación, lo cual me parece poco ético, aunque no cobre por ello e intente hacer las cosas de la mejor manera posible.

Varias veces les he propuesto dejar la asociación, para que la junta se pueda renovar, pero siempre me dicen que van a intentar hacer un esfuerzo para involucrarse más y nunca lo hacen. Yo no puedo más, tengo mucho trabajo encima, demasiado, y además sin sueldo. Así que me estoy planteando disolver la asociación o incorporarla a otra que ya está en funcionamiento y tiene los mismos objetivos.

Me pregunto si como Presidenta puedo hacerlo, si tiene que ser una decisión consensuada por Asamblea general…

Me gustaría que me informarais sobre cómo puedo desbloquear esta situación.

Muchas gracias. Un abrazo.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

José María Rodríguez Arias

Trabaja en:

Asesor particular

02.03.17

Buenos días

Los estatutos deben contener la forma de disolución (es uno de los requisitos mínimos). En todo caso, es la Asamblea General la que puede decidir finalmente la disolución de la entidad (art. 17 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación).

Lo más seguro es que en los estatutos diga que es la Junta Directiva la que debe convocar una AG extraordinaria con el fin de discutir ese tema. La JD la puedes celebrar como mejor convenga a todos los integrantes de la misma.

En cualquier caso, en una situación así, puedes dimitir de tu cargo de presidenta dejando claro los motivos y el bloqueo de la entidad.

Un saludo

solucionesong.org
Un proyecto de