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Consulta formulada por:
Si tenemos más ingresos por enviarlos a nuestra contraparte, ¿tenemos que presentar el I.S?
29.02.12
En el artículo sobre la obligación de presentar el IS se indica que las asociaciones que no son de utilidad publica y tienen ingresos por debajo de los 100.000 euros no tienen obligacion de presentar el IS.
En nuestro caso nuestra cifra de ingresos es elevada por los envíos de dinero a la contraparte, que van como gasto e ingreso, si quitamos este concepto, los ingresos se quedan por debajo de 100.000 euros, ¿entonces tendriamos o no obligacion de presentar el IS?
Muchas gracias!!
Respuestas
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Aportada por:
SULAYR
Trabaja en:
Asesor particular
01.03.12
Si estais obligados a presentar IS.
Aunque vosotros solo actuais como “intermediario”, existe un flujo de ingresos superior a 100.000 E. y por tanto debeis presentar el IS.
Claro que presentar el IS no quiere decir que tengais que pagar, eso es otra cuestion que determinara vuestro asesor.
Saludos