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Si tenemos exención parcial de IVA ¿Debemos facturar la actividad con o sin este impuesto?
30.05.17
Hola,
Tenemos una asociación sin ánimo de lucro y hemos de facturar por una actividad teatral que hemos realizado. Nuestra asociación tiene exención parcial de IVA, ¿tendríamos entonces que facturar la actividad sin IVA o con IVA?
Muchas gracias por su atención.
Respuestas
Aportada por:
Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web
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01.06.17
Buenos días
Las actividades culturales están exentas según articulo 20.
Estarán exentas (artículo 20.uno.14º LIVA), las siguientes prestaciones de servicios, efectuadas por entidades de Derecho público o por entidades o establecimientos culturales privados de carácter social:
a) Las propias de bibliotecas, archivos y centros de documentación.
b) Las visitas a museos, galerías de arte, pinacotecas, monumentos, lugares históricos, jardines botánicos, parques zoológicos y parques naturales y otros espacios naturales protegidos de características similares.
c) Las representaciones teatrales, musicales, coreográficas, audiovisuales y cinematográficas.
d) La organización de exposiciones y manifestaciones similares.
Espero haberte ayudado
Un saludo
Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com