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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

Si somos una organización en constitución, ¿cómo debemos facturar la prestación de servicios? ¿Podemos solicitar devolución de IVA?

25.03.19

Hola:

Estamos en proceso de constitución de una asociación dedicada a la promoción del yoga. Ya tenemos el 036 y el CIF provisional. Queremos saber si esto ya es suficiente para que podamos empezar a facturar.

Una empresa nos ha contratado para dar clases de yoga, y necesitaríamos facturarles. ¿Cómo tendríamos que hacerlo?

Por otra parte, hasta la fecha la asociación no ha tenido ingresos pero sí gastos en inversión y stock. Las inversiones se hicieron con IVA, ¿Podemos solicitar la devolución?

Muchas gracias. Un saludo,

Laura

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

25.03.19

Para poder deducirse el IVA es necesario que repercutáis IVA. Si vuestros ingresos van a provenir de las clases de yoga por las que repercutiréis IVA, sí podéis deduciros el IVA soportado, incluido el IVA anterior. Para ello es necesario que os deis de alta en esa actividad a través del modelo censal 036. En ese modelo deberéis también marcar vuestras obligaciones en el IVA.

Como consecuencia de lo anterior, estaréis obligados a cumplir con las obligaciones inherentes al IVA: emisión de facturas, repercusión del IVA, llevanza de los libros registros de IVA, presentación de declaraciones por el IVA ...

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

26.03.19

En contestación a su consulta, es de mi opinión que según lo que establece el artículo 5.2 de la Ley de Asociaciones, Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, una asociación adquiere la personalidad jurídica, y por tanto pasar a ser centro de adquisición de derechos y de imputación de obligaciones, desde el momento en que se otorga el acta fundacional, bien en documento publico o privado , aunque sin perjuicio de la necesidad de inscribirse en el correspondiente Registro de Asociaciones, a los solos efectos de publicidad, y ello es importante porque con la publicidad se garantiza tanto que los fines fundacionales sean lícitos, y con cabida por tanto en la Constitución española, como de garantía para los terceros que se relacionan con la asociación y para sus miembros.
Tanto se realice o no la inscripción, es la asociación la que responde frente a todos, pero en caso de asociación no inscrita, además responden personal y solidariamente los promotores de las obligaciones contraídas con terceros, y los asociados que hayan actuado en nombre de la asociación no inscrita.
Por ello, aunque teoricamente podría la asociación no inscrita realizar actividades remuneradas, en la práctica siempre nos van a pedir los datos relativos a la inscripción en todos los órdenes legales, y mucho más en el tributario.
De esa forma, si la asociación no ostenta la condición de entidad legalmente constituida (incluida la inscripción), no podrá ni tan siquiera obtener el CIF definitivo, pues en la declaración censal a presentar para ello, ajustada al modelo 036, siempre nos pedirán acreditación de que la asociación se encuentre constituida, e inscrita en el Registro correspondiente.
Saludos

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