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Consulta formulada por:
¿Si solo cobramos para cubrir gastos se considera una venta? ¿Tenemos que añadir el IVA al coste del curso?
08.03.16
Hola
Somos una asociación sin ánimos de lucro de reciente creación y estamos creando una actividad que consiste en dar un curso de “Cocina para tu cuerpo y mente” para personas que estén sufriendo un “trastorno mental” y sus familiares. (Nuestra misión es la de ayudar, acompañar y cuidar a seres humanos inmersos en un proceso de inestabilidad holística a que alcancen el empoderamiento de su propio bienestar. Los caminos hacia la sanación son únicos y personales.)
La mitad del coste lo subvenciona una empresa y la otra mitad sería lo que le pediríamos a los asistentes. En realidad, se ha calculado el coste, es decir ingredientes, gasto local, etc. y el profesor es voluntario y sólo queremos recuperarlo.
¿Tenemos que añadir el IVA al coste del curso?
¿Si solo cobramos para cubrir gastos se considera una venta?
Como aún no estamos declaradas de utilidad pública, como consideramos la subvención de la empresa.
He leído varias preguntas parecidas a estas, pero nos terminamos de aclararnos.
Ante todo muchas gracias, llevo tiempo leyendo este foro y gracias a otras preguntas y sus respuestas hemos llegado al punto en que estamos.
Muchísimas gracias
Respuestas
Opinión anónima
09.03.16
Hola María,
A falta de más información, y con la cautela que eso supone, mi opinión es:
No hay que aplicar IVA pues no se considera una venta/prestación de servicios pura.
Esa cantidad que pagan se considera CUOTA DE USUARIO y su cuenta contable es la 721.
El propio Plan General Contable adaptado a las Entidades sin fines lucrativos dice respecto a dicha cuenta:
“Cantidades percibidas de los usuarios en concepto de participación en el coste de la actividad propia de la entidad.
Se citan a título indicativo, las cuotas por participaciones en congresos, cursos, seminarios, así como las derivadas de entregas de bienes, prestaciones sociales o asistenciales.”
Es decir, la financiación de esa actividad está compartida por la subvención y la cuota de usuario, e incluso podría estarlo también por los fondos propios de la Entidad, ambas rentas exentas de cara al Impuesto de Sociedades, y por tanto, no exite ánimo de lucro y la actividad desarrollada está dentro de los fines sociales desmarcandose de un taller impartido por una Academia de cocina.
Espero haberte despejado las dudas.
Gracias
Salvador
puche29consultoria.
Respuesta del participante:
10.03.16
Muchas gracias, me lo voy a mirar con calma, esta mañana he estado en hacienda y su respuesta no ha sido la misma, creo que la diferencia es si el curso se da exclusivamente a asociados, o es abierto a otras personas.