Consultas Online
Consulta formulada por:
Francisco Javier Trigueros Molina
Si se vende el domicilio donde está registrada la entidad ¿Qué debemos hacer ahora con respecto a los estatutos?
05.11.15
Hola,
Mi nombre es Francisco Javier Trigueros Molina y soy una persona Sordociega. Actualmente soy el presidente de la Federación de Asociaciones de Personas Sordociegas de España, FASOCIDE, única entidad de España dirigida por las propias personas Sordociegas.
FASOCIDE es una entidad miembro de la Unión Europea de Sordociegos, EDbU, y yo formo parte de su Comité Ejecutivo. Mi consulta es precisamente acerca de esta entidad en la que también trabajo, la EDbU.
La EDbU está registrada en la República Checa, en el domicilio particular de uno de los socios-fundadores de la entidad, y ese es el domicilio que consta en sus estatutos.
Por motivos personales, la casa debe ser puesta a la venta y necesitamos asesoramiento sobre qué debemos hacer ahora con respecto a los estatutos, ¿Un nuevo registro para la entidad?, etc.
Muchísimas gracias por vuestra atención.
Un saludo,
Francisco Trigueros.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
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Asesor particular
05.11.15
Si la asociación está registrada en la República Checa, habrá que atender a la normativa de ese país para ver las obligaciones que pudieran incumbir. No obstante, lo normal es que si se cambia de domicilio social, como sería este caso, deberán cambiarse los estatutos de la entidad para reflejar el nuevo domicilio social. Este cambio deberá comunicarse al correspondiente Registro de Asociaciones. No obstante, como digo, deberá estarse a lo que establezca la legislación de ese país en esta materia.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web
Trabaja en:
Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.
05.11.15
Buenas tardes,
Para cambiar el domicilio social , debeis tomar el acuerdo en asamblea, no se puede cambiar sin acuerdo, al menos segun la ley en españa. Una vez se acuerde entre los socios asistentes a la asamblea cambiar el domicilio, se puede llevar a cabo la inscripción.
En España una vez registrado el domicilio, tambien se comunica el cambio en hacienda.
Espero os sirva de orientación mi respuesta
Un saludo
www.debehaberasociaciones.com
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
08.11.15
Estimado Francisco Javier: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, debemos de partir de que EBDU, de la cual forma parte FASOCIDE, en calidad de miembro de EBDU, siendo Vd., parte del Comité Ejecutivo de la misma - http://www.asocide.org/edbu.htm-, para dar una respuesta adecuada al supuesto en ciernes, es dable traer a colación lo dispuesto en el artículo I de la Constitución de dicha entidad asociativa sin ánimo de lucro de ámbito internacional, el cual establece lo siguiente:
Artículo I: Nombre, domicilio y estatuto jurídico.
1.1 Nombre y dirección registrada.
El nombre de la organización es Unión Europea Sordociegos. Las iniciales de la organización son: EDBU.
EDBU se ha registrado en la República Checa: K Vodojemu 29, 150 00 Praga 5, República Checa
1.2 Situación jurídica.
EDBU es una organización internacional no gubernamental”.
Del tenor del artículo al operar EDBU bajo la ley internacional y estar registrada como entidad asociativa en la República Checa, al llevarse a cabo la compraventa del lugar donde tiene establecido su domicilio social –domicilio particular de uno de los socios-fundadores-,siempre y cuando el domicilio social siguiera en dicho país habrá de estarse, en primer lugar, a lo contemplado en los Estatutos de EDBU como manifestación de la potestad de autoorganización, así como a lo dispuesto en la normativa checa sobre asociaciones, a los efectos de registrar el cambio de domicilio social en dicho país, previa modificación estatutaria, en su caso.
Cuestión bien distinta vendría dada por el hecho de que el domicilio social se trasladare a otro país europeo –v.gr., España-, en cuyo caso, al no tratarse de una delegación de una asociación extranjera, sino de la propia entidad –EBDU-, sin perjuicio de lo que pudieran establecer los Estatutos de EBDU, de suyo, tendría que constituirse la misma conforme a los trámites establecidos en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones en desarrollo de dicha norma legal.
Lo dicho respecto a España puede servir de extensión para cualquier otro país europeo –Alemania, Países Bajos, Francia, etc.-.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com