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Consulta formulada por:
Si se revoca la utilidad pública a una asociación ¿Sigue exenta de pago del IAE?
12.05.15
Hola,
Una Asociación que está considerada de Utilidad Pública está exenta de ciertos tributos en virtud de lo que establece la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos. Por ejemplo el art. 15.2 exime del pago del I.A.E.
¿Qué ocurre si se revoca la Utilidad Pública de dicha Asociación? ¿Sigue estando exenta del pago del I.A.E.?
¿Qué régimen fiscal les corresponde a las Asociaciones sin ánimo de lucro que no hayan sido declaradas de “Utilidad Pública” o que se les haya revocado esta consideración?
Muchas gracias por su respuesta. Saludos.
Respuestas
Aportada por:
Responsable de Contabilidad y Administrador de sistemas en la Asociacion
Trabaja en:
Asesor particular
28.05.15
Buenas David
Estoy precisamente en un proceso similar al vuestro y llevo buscando información y asesorandonos al respecto.
-Respecto al regimen aplicable a las entidades no declaradas de utilidad publica, es el “Regimen de entidades parcialmente Exentas” en la ley 49/2002 encontraras informacion
- IAE no estais obligados a no ser que tengais una cifra de negocio neto superior al millon de euros, asi que por esa parte nada
- Si bien tendrias que hacer frente a tributos locales como el IBI, en caso de tener inmuebles a vuestro nombre
- Recordar la obligacion de realizar el impuesto de sociedades del año 2014 (acogiendose al regimen de entidades parcialmente exentas). Eso significa que tributareis al 25 % por la rentas no exentas. (Ojo todo cambia para el periodo impositivo 2015)
Cualquier cuestión no dudes en contactarme :rendo@vegapresas.es