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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Aniol Esquerra Alsius

¿Si se asigna un tiquet restaurant a un empleado se le debe asignar a la nómina?

29.05.18

Hola,

Antes de escribir he mirado que no hubiese ya la respuesta en el foro pero me da la sensación que no es así. Aquí os dejo la duda.

Somos una entidad sin ánimo de lucro y tenemos una consulta sobre los tiquets restaurant de EDENRED.

Anteriormente cada vez que un empleado iba a comer, esa persona nos daba el recibo de compra y le abonabamos el importe por caja pequeña. El coste se imputaba como coste de la entidad (supongo que a la 629 aunque no llevo la contabilidad).

Decidimos simplificar este procedimiento comprando tiquets restaurant por un valor de 800€ + Comisión de Servicio + IVA. Estos tiquets restaurant estan a nombre de la empresa, no del empleado, y no los queremos considerar retribución en especie. La intención es contabilizar la totalidad de la factura de EDENRED y dar los tiquets restaurant a los empleados cuando sean necesarios.

Sin embargo, nos dicen que los tiquets restaurant debe estar asociados a las nóminas y que si se da un tiquet a un empleado se le debe poner como un extra en su nómina. Augmentando así, el coste en seguridad social y la complejidad porque debemos cambiar las nóminas y transferencias mensuales.

Las dudas resumidas serían:

- ¿Se puede imputar el coste total de la factura de EDENRED?
- ¿Si se asigna un tiquet restaurant a un empleado se le debe asignar a la nómina o no hace falta porqué el gasto ya está contabilizado en la factura de EDENRED?
- En caso de usar los tiquets restaurant como retribución en especie para un empleado, ¿el coste empresa de ese empleado se mantiene? El empleado pagará menos en IRPF?

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

14.06.18

Salvo mejor opinión, la entidad puede utilizar los tiques restaurant como una retribución en especie o como un regalo a favor del trabajador. En este último caso, se trataría de una liberalidad y por lo tanto no podrá contabilizarse como un gasto ni tendrá la consideración de gasto deducible a efectos de la declaración-liquidación del Impuesto de Sociedades.

Así pues, si no quieren considerar los tiques restaurant como retribución en especie el importe satisfecho en su adquisición (800€ + Comisión de Servicio) no tendrá la naturaleza ni de gasto contable ni de gasto fiscalmente deducible. De la misma forma el IVA soportado por dicha adquisición no será deducible del IVA repercutido en las actividades económicas desarrolladas por la entidad.

Teniendo en cuenta que no estamos en época de vacas gordas para las asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, me parece un regalo demasiado caro y que, además, podría ser visto por los miembros de la entidad (asociados y beneficiarios) como una prueba de mala gestión por parte de la Junta Directiva. ¿No le parece?

Lo correcto es imputar los tiques restaurant a los empleados o colaboradores como retribución en especie, ya sea formando parte de las nóminas de los primeros o de las dietas satisfechas a los segundos.

Un atento saludo,

Adolfo T. Dochado
Consultor, Auditor y Formador

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#2

Respuesta del participante:

Aniol Esquerra Alsius

14.06.18

Adolfo,

Te agradezo tu aportación. Me ayudaste mucho. Lo pasaremos como retribución en especie entonces dado que debemos comptabilizar su coste.

Tengo más dudas pero abiré otro tema dado que no involucra los tiquets restaurant.

Muchas gracias

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