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Consulta formulada por:
Si realizamos un convenio de colaboración con el ayuntamiento ¿Podemos presentar facturas sin IVA?
05.03.14
Hola,
Soy miembro directivo de una asociación sin ánimo de lucro dedicada al estudio del patrimonio natural. Recientemente un ayuntamiento nos ha solicitado que le prestemos un servicio de estudio del patrimonio natural, diseño de material y contenidos para el ecoturismo y divulgación/educación de los valores naturales, mediante una subvención que han obtenido que tiene entre sus objetivos estas acciones.
Nuestro presupuesto se lo hemos presentado sin tener en cuenta el IVA, pensando que estamos exentos del mismo debido a la naturaleza de nuestras actividades. Sin embargo, desde hacienda nos dicen que todo servicio a terceros debe llevar IVA. Una posible forma de solucionarlo sería realizar un convenio de colaboración, pero al no haberlo hecho anteriormente no sabemos nada acerca de este trámite y lo que comporta:
¿Es realmente una alternativa a nuestro problema?
¿Con este convenio de colaboración se puede presentar factura sin IVA? ¿O se debe presentar en el mismo documento del convenio un presupuesto, donde no se debe incorporar el IVA?
¿La validez temporal del convenio, se puede fijar libremente sin limitaciones?
Agradeceriamos toda la información al respecto,
Muchas gracias
Respuestas
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06.03.14
Buenos días,
Los convenios de colaboracion solo van sin iva si sois asociacion declarada de utilidad publica , si no es asi debies tener en cuenta que es una operacion sujeta a iva.
El tiempo del convenio es lo que acordeis
Un saludo
Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com
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06.03.14
El apartado primero del artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, define el convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general como aquél por el cual las entidades beneficiarias del mecenazgo (entre las que se encuentran las entidades sin fines lucrativos en el caso de asociaciones, como dice Silvia, sólo aquellas declaradas de utilidad pública), a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento del objeto o finalidad específica de la entidad, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades.
Las ayudas económicas recibidas por la entidad sin fines lucrativos en virtud de los convenios de colaboración empresarial se encuentran exentas del Impuesto sobre Sociedades, y en la empresa colaboradora esas mismas cantidades satisfechas o gastos realizados tendrán la consideración de gasto deducible para determinar la base imponible de su Impuesto sobre Sociedades.
A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, el hecho de establecer una colaboración entre la entidad y la empresa no supone la realización de operación alguna que determine la tributación en el Impuesto. No debe olvidarse que este tributo grava, con carácter general, las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales. Pues bien, a este respecto, el segundo párrafo del artículo 25.1 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, dispone que “la difusión de la participación del colaborador en el marco de los convenios de colaboración definidos en este artículo no constituye una prestación de servicios”. Por lo tanto, la difusión de la participación del colaborador por parte de la entidad sin fines lucrativos (por ejemplo, una asociación declarada de utilidad pública) queda excluida de la delimitación del hecho imponible del IVA, resultando ser una operación no sujeta al mismo.
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Asesor fiscal
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Asesor particular
06.03.14
Disculpad la frase tachada. Me ha pasado otras veces y no es intencionado. La frase tachada es parte del texto.
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Asesor particular
09.03.14
Ya se han respondido las primeras preguntas que formuláis, en cuanto a la pregunta sobre la validez temporal del convenio, si se puede fijar libremente sin limitaciones, indicar que normalmente se realizan para la actuación concreta en que se colabora, a no ser que se vaya a colaborar de futuro, para lo cual se realiza un acuerdo marco que englobe las condiciones y cláusulas genéricas y para cada período o actividad concreta de colaboración se añade una addenda al general que recoja lo concreto en cada caso.
Hay por tanto total libertad en cuanto a la forma de plasmar la duración del mismo, será como más interese como se redacte y se suscriba en cada caso concreto.
Un saludo,
Respuesta del participante:
10.03.14
Muchas gracias por vuestras respuestas,
Actualmente no estamos declarada asociación de utilidad publica pero si tenemos futuros proyectos podemos estudiar esta posibilidad con detenimiento.