Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Sonia González López

¿Si nuestro secretario es administrador de varias entidades, somos entidades vinculadas?

16.10.14

Hola,

Somos una entidad sin ánimo de lucro cuyo secretario es administrador de varias sociedades limitadas y firma como representante autorizado, ya que tiene un poder por el presidente. ¿En ese caso se nos consideraria entidades vinculadas?

Gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Opinión anónima

17.10.14

Vuestro secretario tiene que firmar con nombre y apellido las actas de vuestras reuniones.
Si tiene un poder del presidente para que lo represente, el acta notarial que le autoriza tiene que estar bien claro.
Una persona puede ser director de un banco y secretario de una ONG, no tiene nada que ver. A no ser que el emplee la ONG de forma indebida y para provecho de las empresas de las cuales es administrador.
También es importante acudir a vuestros Estatutos.
Si no os parece adecuada su actuación, acudir a los demás miembros de la Junta y al presidente.
Suerte

avatar
#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

19.10.14

Estimada Sonia: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, comparto los criterios que le traslada mi compañera Mari Carmen, ya que como bien refiere “...una persona puede ser director de un banco y secretario de una ONG, no tiene nada que ver. A no ser que el emplee la ONG de forma indebida y para provecho de las empresas de las cuales es administrador…”
En efecto, a salvas de que la actuación del Secretario de vuestra entidad fuera contraria los estatutos de la asociación, o, en su caso, los reglamentos internos en el seno asociativo, es dable contemplar que vuestro secretario de una entidad sin ánimo de lucro pueda ser administrador de varias sociedades mercantiles, las cuales vienen establecidas en el artículo 42 del Código de Comercio, el cual dispone que:
“1. Toda sociedad dominante de un grupo de sociedades estará obligada a formular las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados en la forma prevista en esta sección.
Existe un grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras. En particular, se presumirá que existe control cuando una sociedad, que se calificará como dominante, se encuentre en relación con otra sociedad, que se calificará como dependiente, en alguna de las siguientes situaciones:
a) Posea la mayoría de los derechos de voto.
b) Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
c) Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto.
d) Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. En particular, se presumirá esta circunstancia cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad dominada sean miembros del órgano de administración o altos directivos de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta. Este supuesto no dará lugar a la consolidación si la sociedad cuyos administradores han sido nombrados, está vinculada a otra en alguno de los casos previstos en las dos primeras letras de este apartado.
A los efectos de este apartado, a los derechos de voto de la entidad dominante se añadirán los que posea a través de otras sociedades dependientes o a través de personas que actúen en su propio nombre pero por cuenta de la entidad dominante o de otras dependientes o aquellos de los que disponga concertadamente con cualquier otra persona.”
Así pues, la relación de subordinación a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio es la consecuencia lógica de poseer la mayoría de los derechos de voto de una sociedad, o de la facultad de nombrar o haber designado a la mayoría de los miembros de su órgano de administración, circunstancia que también requiere, con carácter general, gozar de los derechos de voto, no siendo extensible dicha relación de subordinación a las entidades sin ánimo de lucro.
Al respecto, debe de tenerse en cuenta que conforme al artículo 13 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asocición, se establece que: “1. Las asociaciones deberán realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines, si bien habrán de atenerse a la legislación específica que regule tales actividades.
2. Los beneficios obtenidos por las asociaciones, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.”
En suma, pues, a diferencia de las sociedades mercantiles, las asociaciones reguladas en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, no tienen fin lucrativo “El derecho de asociación se regirá con carácter general por lo dispuesto en la presente Ley Orgánica, dentro de cuyo ámbito de aplicación se incluyen todas las asociaciones que no tengan fin de lucro y que no estén sometidas a un régimen asociativo específico” (art. 1.2. de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, quedando fuera de su ámbito de aplicación todas aquellas que tengan un fin lucrativo, sean socieades civiles o mercantiles.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

avatar
#3

Respuesta del participante:

Sonia González López

20.10.14

buenos dias, solo queremos saber si existen vinculación, ya que como contratamos con ellas, y las subvenciones excluyen la contratación con entidades vinculadas, pues queriamos estar seguros, porque entendemos que al ser el secretario de la asociación aunque firme por ella, y no se ser el presidente, podemos contratar con empresas suyas sin existir vinculación. Esto es así? o realmente son entidades vinculadas?
un saludo Sonia

solucionesong.org
Un proyecto de