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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

Si nuestra asociación pasa a ser una SL, ¿nuestro administrador tiene que ser autónomo?

04.01.18

Hola:

Somos una asociación sin ánimo de lucro, no declarada de utilidad pública, donde nuestra actividad se basa en poner en contacto a interesados en recibir clases de inglés y a interesados en dar las mismas.

Los alumnos son personas que tienen pocos recursos demostrables (normalmente no pueden permitirse pagar las tarifas estándar que hay en el mercado), pagan mediante transferencia a la asociación, y esta paga la gran parte a sus profesores, quedándose un pequeño margen para sufragar los gastos de la asociación (publicidad, dietas y transporte de actividades, web, etc.)

En el caso que la asociación pase a convertirse en una SL, ¿sería obligatorio que el administrador de la misma fuese autónomo?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

04.01.18

Hola,

el regimen de la Seguridad Social del administrador depende de su participación en la empresa. Si su participación es de menos del 25 % se encuadra en el regimen general especial, no cotiza ni cobra desempleo, si la participación es mayor del 15 % cotiza en el RETA como administrador.

Esto es más o menos así pero puedo estar equivocado porque además se han hecho algunos cambios recientemente. Espero que otros compañeros confirmen o corrijan mi respuesta.

Saludos,

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#2

Opinión anónima

09.01.18

Buenas tardes,
Aclarado entonces,

Gracias.
Saludos.

solucionesong.org
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