Consultas Online
Consulta formulada por:
Si nuestra asociación pasa a ser una SL, ¿nuestro administrador tiene que ser autónomo?
04.01.18
Hola:
Somos una asociación sin ánimo de lucro, no declarada de utilidad pública, donde nuestra actividad se basa en poner en contacto a interesados en recibir clases de inglés y a interesados en dar las mismas.
Los alumnos son personas que tienen pocos recursos demostrables (normalmente no pueden permitirse pagar las tarifas estándar que hay en el mercado), pagan mediante transferencia a la asociación, y esta paga la gran parte a sus profesores, quedándose un pequeño margen para sufragar los gastos de la asociación (publicidad, dietas y transporte de actividades, web, etc.)
En el caso que la asociación pase a convertirse en una SL, ¿sería obligatorio que el administrador de la misma fuese autónomo?
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion
Trabaja en:
Asesor particular
04.01.18
Hola,
el regimen de la Seguridad Social del administrador depende de su participación en la empresa. Si su participación es de menos del 25 % se encuadra en el regimen general especial, no cotiza ni cobra desempleo, si la participación es mayor del 15 % cotiza en el RETA como administrador.
Esto es más o menos así pero puedo estar equivocado porque además se han hecho algunos cambios recientemente. Espero que otros compañeros confirmen o corrijan mi respuesta.
Saludos,