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Consulta formulada por:
¿Si nuestra asociación no tiene la declaración de utilidad pública puede presentar el modelo 182 de declaración de donaciones?
15.12.11
Hola a todos/as,
¿Si nuestra asociación no tiene la declaración de utilidad pública puede presentar el modelo 182 de declaración de donaciones?
En caso de no poder, ¿que debemos hacer que nuestros socios y colaboradores puedan desgrabar?.
El año pasado lo que hicimos fue enviarle a cada socio y colaborador un certificado con el importe donado a la asociación que según nos comentaron en algunos casos lo pudieron tener en cuenta en sus declaraciones y en otros no.
Muchas gracias por vuestra atención y por seguir ahí.
Un cordial saludo, Gracias.
Lilia Avelo
Asociación Faraxa
Respuestas
Aportada por:
Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web
Trabaja en:
Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.
19.12.11
Buenos dias Carmen.
Si no sois asociacion de utilidad publica y no estais inscritos en el AECID, las personas que os hagan donaciones no tienen derecho a ningun beneficio fiscal por las donaciones que os hagan.
La Asociacion por su parte no tiene en este caso que presentar el modelo 182 en hacienda, solo se presentaria cuando las donaciones dan derecho a beneficio fiscal en los casos que os he mencionado anteriormente.
Tampoco debeis emitir certificado del importe donado a los donantes.
Espero te sirva la respuesta para resolver tu duda
Un saludo
www.debehaberasociaciones.com
Aportada por:
Economista - Asesor Fiscal
Trabaja en:
Asesor particular
19.12.11
Carmen:
Solo las entidades acogidas al Regimen Fiscal especial de entidades sin fines lucrativos deben de presentar el modelo 182.
En el caso de una asociación, para estar acogida a dicho régimen es imprescindible que esté declarada de utilidad pública.
No podeis hacer nada para que vuestros donantes puedan deducir en sus declaraciones de la renta.
Podéis emitir el certificado de donación a vuestros donantes, pero este certificado no les dará derecho a deducción.
Quizá podríais plantearos la posibilidad de acogeros a dicho régimen e intentar conseguir la declaración de utilidad pública.
Un saludo
Jose Luis
Aportada por:
Despacho Sola & Espinosa, Asesores Legales y Fiscales, Contables. Granada.
Trabaja en:
Asesor particular
19.12.11
Estos son, según las instrucciones del modelo 182, los “Obligados a presentar dicho modelo:
Están obligados a presentar el modelo 182 todas aquellas entidades perceptoras de donativos, donaciones o aportaciones que den derecho a deducción
por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, cuando
hayan expedido certificaciones acreditativas de los donativos, donaciones o aportaciones, los partidos políticos que perciban donaciones a las que resulten
de aplicación las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al Mecenazgo, según dispone el artículo 12.Dos de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos,
así como los titulares de patrimonios protegidos regulados por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con
discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria, y, en caso de incapacidad de aquellos, los
administradores de dichos patrimonios.”
Los donativos recibidos por vuestra asociación no dan derecho a deduccion, por tanto no existe la obligación de ser declarados en el modelo 182.
Aportada por:
Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.
Trabaja en:
Asesor particular
19.12.11
Como queda dicho, no sirve de nada que lo presenteis ni vuestros donantes pueden deducirse por lo aportado, aunque haya un certificado. A quien le hayan admitido la deducción, es probable que más tarde tenga un problema con Hacienda
Aportada por:
Analista contable, financiera y de estartegia desarrollo
Trabaja en:
Asesor particular
23.12.11
Hola Carmen,
de acuerdo con los compañeros y nada nuevo la informacion que suministran es muy completa y en vuestra situación no hay nada a hacer, sino sois de utilidad pública o fundacion no hay manera de que vuestros donantes se deduzcan el importe de la donacion efectuada.
saludos