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Consulta formulada por:
¿Si nos donan prendas de vestir y las vendemos, tienen que llevar IVA en el precio?
04.10.11
¿Si nos donan prendas de vestir y las vendemos, tienen que llevar IVA en el precio, aunque todo el dinero vaya íntegro a la labor social que nos ocupa y estemos exentos de IVA?
Muchas gracias
Respuestas
Buena
Aportada por:
Fimeco Asesores
Trabaja en:
Asesor particular
06.10.11
Sí. La exención del IVA no incluye la actividad de venta de artículos. Dicha venta es una actividad económica por la que habría que darse de alta en el epígrafe correspondiente del IAE y proceder a liquidar el IVA correspondiente.
Buena
Aportada por:
Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's
Trabaja en:
Asesor particular
06.10.11
Buenas tardes,
Si, la venta de merchandising está gravada con IVA, con independencia de que la obtención de la misma haya sido de manera gratuita u onerosa. Con independencia del gravamen de IVA también influye en el Impuesto de Sociedades, en el caso de que supereis los límites establecidos.
Saludos,
Mariano Romero
info@cuadre-dyg.org
Buena
Aportada por:
Economista - Asesor Fiscal
Trabaja en:
Asesor particular
07.10.11
Amiga Maria Luisa:
Estoy de acuerdo con la contestación de mis compañeros.
Pero también hay que tener en cuenta otros factores y otros puntos de vista. Por ejemplo ¿de cuánto estamos hablando?. Si la venta de esos productos va a ser una cantidad relativamente pequeña. Estamos hablando además de una asociación pequeña que ya está exenta de IVA.
Lo que yo haria sería, no contabilizar como venta de productos, sino como aportaciones recibidas de colaboradores. En ningún caso poner la palabra “factura”. Y logicamente sin IVA.
Un saludo
Jose Luis
Buena
Aportada por:
Consultora y formadora especializada en ONG
Trabaja en:
Asesor particular
07.10.11
Hola M Luisa
la venta de prendas de vestir es una actividad económica y sujeta a IVA , 18% en este caso.
Para realizar esa venta de prendas debereis comunicar a hacienda el alta en esa actividad a través del modelo 036.
Que lo que vendais sean articulos donados no implica que la venta la podais hacer exenta de IVA .
Al final de cada trimestre deberis liquidar el IVA correspondientemente a través del modelo 303, y presentareis el modelo 390 de resumen anual de IVA, en el mes de enero.
Espero haberte respondido
hasta pronto!
Mònica
www.molesasesores.com
Buena
Aportada por:
Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.
Trabaja en:
Asesor particular
09.10.11
Reconozco que la respuesta de José Luis es “incorrecta”, pero práctica. Hacer todo lo que marca la ley es engorroso, burocrático y caro. Es cierto que no sólo hay que se honrados sino parecerlo, pero no podemos perder el tiempo en lo accesorio y dejar de hacer lo importante. Si hablamos de algo ocasional y de poco dinero, haría como dice Jose Luis.
Respuesta del participante:
12.10.11
Muchas gracias a todos por vuestra información. Nos es de gran utilidad.
Un fuerte abrazo
Respuesta del participante:
12.10.11
Las respuestas nos han sido de mucha utilidad.
Agradecemos de corazón la labor que hacéis.