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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Chelo Morueco de la Fuente

¿Si nos damos de alta en la Aecid nuestros socios y donantes pueden tener beneficios fiscales?

20.10.14

Hola,

Cómo asociación de carácter social registrada en el Registro Nacional de asociaciones sabemos que nuestros socios o donantes no tienen derecho a desgravación. Pero no paramos de escuchar que si te das de alta en la Aecid, si que tienes derecho a que las personas puedan tener esos beneficios fiscales. ¿Podéis por favor aclararme esta duda?.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Silvia Alvarez

Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web

Trabaja en:

Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.

21.10.14

Si os dais de alta en AECID, podeis acogeros a la ley 49/ 2002 que es la que os permite que los donantes tengan beneficios fiscales por sus donaciones.

Pero os teneis que acoger a la ley 49/ 2002 en hacienda con el modelo censal.

Un saludo
Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com

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#2

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

21.10.14

Hola Chelo,
Efectivamente así es, la entidad tiene que contemplar en los estatutos la realización de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo para poderla inscribir en la Aecid, una vez inscrita os acogéis a la ley 49/2002 mediante modelo 036 de hacienda (como dice la compañera Silvia), y los donantes ya se podrán desgravar en la renta.
Saludos, Eva

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