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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Llanos Rodríguez

Si nos damos de alta en el Impuesto de Actividades Económicas ¿A partir de qué nivel de ingresos debemos tributar?

30.06.18

Hola,

Pertenezco a una ONG que no está dada de alta en el IAE. Nos piden realizar una serie de conferencias por las que van a pagar algo a la ONG y nos piden que hagamos factura.

Entiendo que si no estamos dados de alta en el IAE no podemos emitir facturas ¿es así?

En el caso de que nos demos de alta en el IAE ¿a partir de qué nivel de ingresos debemos declarar y/o tributar?

Gracias.

Un saludo,
Llanos.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

César Valencia Rodríguez

Fundación Gestión y Participación Social

Trabaja en:

Asesor particular

02.07.18

Buenos días, Llanos.

Efectivamente, hay que darse de alta en el censo de empresarios y profesionales antes de la realización de una actividad económica (para ahorrar, se suele decir “alta en el IAE”), pero eso no implica que necesariamente se tribute en ese impuesto.

Hay exención durante los dos primeros años de actividad. Pasado ese plazo, la normativa actual exime de tributar si la cifra de negocios (ingresos) de la entidad es inferior al millón de euros.

Aunque no sea motivo directo de tu consulta, habría que añadir que en otro impuesto, el Impuesto de Sociedades, la mera realización de una actividad económica supone en la práctica la obligación de presentar la declaración, incluso aunque no saliera a pagar, porque implica que la entidad recibe ingresos no exentos en ese impuesto y que no están sometidos a retención.

Así que por IAE no creo que tengáis que pagar –al menos en un tiempo– pero deberíais revisar por si acaso el Impuesto de Sociedades.

Un saludo

César Valencia
Fundación Gestión y Participación Social
www.asociaciones.org

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#2

Respuesta del participante:

Llanos Rodríguez

03.07.18

Gracias Cèsar. Muy amable.

¿Dónde podría encontrar documentación “de andar por casa” (o sea, no farragosa, y clara) de qué, cómo y cuándo presentar el Impuesto de Sociedades para una ONGD?

Gracias de nuevo de antemano

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#3

Opinión anónima

04.07.18

Salvo mejor opinión, les recomiendo que consulten los manuales publicados por la Fundación Luís Vives en referencia a los aspectos de gestión, tributación y contabilidad de Asociaciones (incluyendo ONG y ONGD) y Fundaciones. Como muestra les envío adjunta la Guía Fiscal editada por la fundación de referencia.

Un atento saludo,

Adolfo T. Dochado
Consultor, Auditor y Formador

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#4

Respuesta del participante:

Llanos Rodríguez

17.07.18

Hola César y Adolfo.
Gracias por vuestras respuetas.

En la respuesta de César hay algo que no me queda claro:

¿Hasta qué importe estamos exentos del impuesto de sociedades? Cuando hablas de estar exentos los dos primeros años del IAE... Me confunde… ¿El IAE es un tributo en sí mismo? Después de los dos primeros años se tributa si el volumen de negocio es mayor a 1.000.000 de euros, pero ¿te estás refriendo al Impuesto de sociedades? Se me mezclan ambos conceptos.

El caso concreto que me coupa es: No estamos de alta en el IAE por carecer de actividad económica, pero ha surgido una por el que hemos de facturar 300 euros. ¿Cómo debemos actuar? ¿Debemos presentar impuesto de sociedades?

Como ves, estoy hecha un lío. Gracias.

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