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Consulta formulada por:
Si no tenemos que presentar IS ¿Qué debemos presentar en Hacienda en relación a donaciones recibidas?
16.04.16
Hola,
Desde la Asociación tenemos una duda sobre las obligaciones fiscales que se derivan de las subvenciones y donaciones recibidas en el ejercicio 2015.
Entendemos que no tenemos obligación de presentar liquidación del Impuesto de Sociedades al no realizar actividades económicas, pero nos surge la duda de si tenemos que presentar algún modelo en Hacienda que declare este dinero recibido.
Muchas gracias por la atención recibida.
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
Trabaja en:
Asesor particular
19.04.16
De mi consideración.
Entiendo que la asociación objeto de la consulta no se encuentra acogida a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades no lucrativas y de los Incentivos fiscales al Mecenazgo, es decir, que se trata de una asociación generalista no declarada “de utilidad pública”, por lo que las donaciones que la misma recibe no son objeto de desgravación fiscal para los donantes, y en consecuencia la asociación no está obligada a presentar a la AEAT la declaración anual de donaciones ajustada al modelo 182.
En cuanto a la obligación de prsentar la declaración por el Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2015, por Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de Mecanismo de Segunda oportunidad, Reducción de carga financiera y Otras medidas de orden social, se ha modificado el artículo 124.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades quedando redactado en la forma siguiente:
“ 3. Los contribuyentes a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de esta Ley estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.
No obstante, los contribuyentes a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 de esta Ley no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sus ingresos totales no superen 50.000 euros anuales.
b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención”.
Entiendo que este sea su caso, por lo que no tendría obligación de presentar la declaración por este Impuesto.
Saludos
Respuesta del participante:
20.04.16
Teníamos muchas dudas de si teníamos q presentar algún modelo en Hacienda
Muchas gracias por la ayuda.