Consultas Online
Consulta formulada por:
Si no tenemos la utilidad pública ¿Las personas que donen más de 150 euros pueden desgravarse el 75 por ciento?
01.06.17
Hola,
Somos una Asociación sin ánimo de lucro, pero no señalada como de utilidad pública.
¿Cuando recibimos cuotas o donaciones de más de 150 euros, pueden los aportadores degravarse el 75%?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
01.06.17
No, porque no os resulta de aplicación el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002. Tampoco darán derecho a deducción los donativos inferiores a 150 euros.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
Fundación Gestión y Participación Social
Trabaja en:
Asesor particular
01.06.17
Efectivamente, como comenta Juan, no hay posibilidad de que los donantes se apliquen ninguna deducción por sus donativos.
Para estar acogida a la ley 49/2002, una entidad ha de ser:
- fundación
- asociación declarada de utilidad pública
- ONG de cooperación para el desarrollo, conforme a la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, sólo si es fundación o asociación
- (además hay algunas otras, como Cruz el Comité Olímpico y el Comité Paralímpico españoles…)
No habiendo recompensa económica, os podéis plantear trabajar en las recompensas emocionales. Al fin y al cabo, lo más relevante seguramente no es el beneficio económico que tiene donar, sino el beneficio social que genera una conducta altruista como esa.
Un saludo
César Valencia Rodríguez
Fundación Gestión y Participación Social
Respuesta del participante:
01.06.17
Gracias Juan, como siempre muy acertado.
César, no puedo estar más de acuerdo contigo. Gracias.