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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

Si no podemos cambiar el CIF, ¿Podemos cerrar la asociación y crear otra con el mismo nombre?

13.11.13

Hola,

¿Si no se puede cambiar el CIF, es posible cerrar la asociación y formar otra nueva con el mismo nombre, pero independiente de la anterior? Si hasta ahora era una delegacion, se trataria de formar una Junta independiente,con sus socios tambien.

Gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

13.11.13

A ver… crear una asociación ex-novo no tiene ningún problema. En cuanto a poner un nombre, ¿la otra entidad va a estar cerrada completamente y liquidada y comunicado al registro?. No creo que hubiese problema si todos esos pasos han sido dados, pero creo que sería mejor consultar en el registro de Asociaciones, pues igual ponen algún problema.
Desde luego, si la asociación preexistente no ha sido dado de baja en el registro de forma definitiva…compartir el mismo nombre no va a ser posible por prorhibirlo expresamente la asociación, más aún cuando supongo que se dedicaría al mismo sector de actividad.
En todo caso, por diversos motivos (claridad ante la opinión pública, transparencia, etc. principios que deben regir la actividad de las entidades no lucrativas que conformamos el tercer sector) creo que una asociación nueva debe tener un nombre nuevo, o al menos algo diferente de la anterior.
Es decir, en mi opinión, debería llevar alguna partícula que la diferenciase de la anterior.
Todo ello salvo otra opinión mejor fundada.

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#2

Opinión anónima

14.11.13

Buenos días:

A mí es que se me hace sospechoso que una ong en el anonimato haga este tipo de preguntas. ¿qué finalidad puede buscar una ong para abrir una nueva ong con el mismo nombre? A mí lo único que se me ocurre es que se quiera partir de cero, sin arrastrar posibles deudas que tuviese la anterior.

Si es este vuestro caso tened en cuenta 2 cosas:

- Abrir otra ong no garantiza que no tuvieseis que heredar las deudas, pues existe lo que se denomina la sucesión de empresa.
- Vuestros acreedores van a estar muy atentos a estos movimientos.

Todo ello, salvo mejor opinión.

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#3

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

20.11.13

Efectivamente esto suena a fraude de acreedores y además de ser una causa de responsabilidad de los administradores creo que viene en algún sitio del Código Penal.

Si no es así pido perdón y te ruego que nos expliques el objetivo.

Saludos,

solucionesong.org
Un proyecto de