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Consulta formulada por:
Si modificamos Estatutos y cambiamos a la Junta Directiva, ¿Cuál ha de firmarlos, la antigua o la nueva?
29.09.15
Hola,
Vamos a convocar asamblea extraordinaria para, entre otras cosas, hacer cambios en la junta directiva. Quisiéramos saber si los nuevos estatutos tendrán que firmarlos los miembros de la nueva junta o la antigua.
Gracias
Respuestas
Aportada por:
Asesor de gestión, Fundraising y economia social
Trabaja en:
Asesor particular
01.10.15
Buenos dias
Los nuevos estatutos tiene que firmarlos la nueva junta.
En el acta os recomiendo poner primero el cambio de junta y seguidamente la aprobación de los nuevos estatutos.
No olvidéis notificarlo al registro/s correspondiente y al banco
un saludo
Francisco Rodriguez
fr.synapsis@gmail.com
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
03.10.15
Estimada Federica: en relación con la cuestión planteada, paso a infomarle lo siguiente: en primer lugar, la cuestión que se somete a consulta versa sobre la convocatoria de una asamblea general extraordinaria en vuestra entidad asociativa, la cual, entre otras cuestiones, supondrá una modificación de los estatutos, suscitándose si dicha modificación estatutaria tiene que ser firmada por los miembros de la junta directiva tanto entratantes como salientes, o, en su caso, solamente por los miembros entratantes.
Al respecto, al estar en presencia de una entidad asociativa inscrita en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior, ha de estarse a lo establecido en los arts. 8,9 y 10 del Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes Registros de Asociaciones, los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 8. Plazo de presentación de la solicitud de inscripción.
“El plazo para presentar la solicitud de inscripción será de un mes desde que se haya adoptado el acuerdo de modificación por la asamblea general convocada específicamente con tal objeto”.
Artículo 9. Solicitud de inscripción.
“1. La solicitud de inscripción se dirigirá al Registro Nacional de Asociaciones.
2. La solicitud deberá contener los datos que se indican en el artículo 6.2.a), b) y c), así como su número de inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones”.
Artículo 10. Documentación que debe aportarse con la solicitud.
1. Junto con la solicitud deberán aportarse los siguientes documentos:
-Acta de la reunión de la asamblea general de la asociación o certificado de ésta extendido por la persona o cargos con facultad para certificarla de acuerdo con sus estatutos, que recoja el acuerdo adoptado por el que se modifican los estatutos, la relación del artículo o artículos modificados, el quórum de asistencia, el resultado de la votación y la fecha de su aprobación.
-En las modificaciones de estatutos que no consistan exclusivamente en el cambio de domicilio social sin alteración del ámbito territorial, será preciso presentar el texto íntegro de los nuevos estatutos en duplicado ejemplar que contenga los artículos modificados, firmados por los representantes de la asociación, en los que se haga constar, mediante la oportuna diligencia extendida al final del documento, que han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la asamblea general o, en su caso, de acuerdo con el procedimiento establecido en sus estatutos, y deberá constar, en ambos casos, la fecha en que se adoptó la modificación.
2. La inscripción de las modificaciones estatutarias se sujetará a los mismos requisitos que la inscripción de los estatutos”.
Con todo lo anterior, y, en concreto, de lo referido en el apartado primero del articulo 10 del Real Decreto 1497/2003, tal como le traslada mi compañero Francisco, la modificación estatutaria deberá ser firmada por los repreentantes de la asociación”, es decir, por los nuevos miembros de la junta directiva.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Aportada por:
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
05.10.15
Cuando convoqueis la Asamblea, tened cuidado en como redactais el orden del día: el primer lugar el cese de los actuales administradores y nombramiento de los nuevos; en segundo lugar, la modificación de los Estatutos.
En el acta que levantéis, haced constar que los nuevos administradores aceptan el nombramiento y toman posesión de sus cargos en ese momento. Y a partir de ahí son ellos los que redactan y firman el acta, y los que posteriormente están habilitados para realizar todas las gestiones administrativas necesarias para inscribir las modificaciones estatutarias en el registro administrativo, y, por supuesto, registrar en el banco a vuestros nuevos apoderados.