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Consulta formulada por:
ONG en proceso de constitución
Si mis familiares crean la entidad deportiva ¿Me pueden contratar como monitora para las actividades que se realicen?
07.04.17
Hola,
Quiero crear una entidad deportiva, para impartir el deporte que he practicado toda mi vida y del que además he sido monitora en varios colegios durante 6 años.
Me gustaría vivir de esto pero por mi cuenta, pero sé que no puedo cobrar por ello si formo parte de la junta directiva.
Mis familiares se han ofrecido a crear ellos dicha entidad y formar la junta directiva para una vez creada contratarme como la coordinadora y monitora de la entidad. ¿Es esto posible?
Otra duda que nos surge ¿Debemos realizar contrato laboral? ¿Es necesario que nos lleve el papeleo una asesoría o podemos hacerlo nosotros y llevarlo a la seguridad social para darme de alta?
Gracias.
Saludos,
Nuria.
Respuestas
Aportada por:
Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion
Trabaja en:
Asesor particular
17.04.17
Hola,
no deberíamos asesorarte para hacer lo que tu crees que es un fraude de ley, pero no lo es tanto.
¿No puedes realizar la actividad como persona física?. Si no es posible otra opción es una sociedad mercantil que no es caro de organizar.
Si estas opciones no te sirven puedes montar una asociación con al menos tres socios y si tu eres presidenta y no quieres cobrar como presidenta (puedes cobrar si lo dicen los estatutos) no hay ningún problema en que cobres como monitora siempre que sean a las condiciones y los precios de mercado.
Aparte de esto hay cuestiones fiscales y laborales que dependen del tipo de actividad y de los contratos que hagas. Tener una asesoría siempre es aconsejable paro todo depende de la cuantía de los ingresos. Si es poca cosa no te preocupes, si la facturación se aproxima al salario mínimo conviene que lo organices bien.
Saludos,
Aportada por:
KALUINSTITUTE.ORG
Trabaja en:
Asesor particular
19.04.17
Hola Nuria,
Como dice Valentín. Si puedes cobrar como monitora de la asociación aunque tu estés en la directiva. Quizás te suenan unas excepciones:
Por un lado es que para acogerse a ley de mecenazgo los miembros de la directiva no pueden cobrar por sus cargos en la directiva, aunque si por realizar otras actividades, como la de monitora.
Y por otro, que de los proyectos subvencionados no pueden cobrar los miemmbros de la directiva.
Pero la situación que descrives es correcta.
Un saludo