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Consulta formulada por:
Si mi ONG decide prestar un servicio a través de alguien autónomo, ¿Quién cobra los ingresos?
15.10.15
¡Hola!
Si mi ONG decide prestar un servicio a través de alguien autónomo,
¿Quién cobra los ingresos? ¿Se consideran esos ingresos lucrativos? ¿Quién los contabiliza, la asociación o el autónomo? ¿Sería legal pactar un reparto razonado?
Gracias.
Respuestas
Opinión anónima
16.10.15
Salvo mejor opinión, su Entidad puede prestar determinados servicios utilizando a profesionales cualificados para los mismos sin que ello suponga ninguna dificultad especial. Por ejemplo, si su Entidad pretende ayudar a sus asociados ofreciéndoles cursos o seminarios de formación, por ejemplo, sanitaria para el cuidado de sus mascotas lo razonable sería que contara con la colaboración de un veterinario (o una veterinaria) para ese menester.
En este caso, si la colaboración del profesional es retribuida, el veterinerio (o la veterinaria) facturaría a la Entidad sus honorarios. Y la Entidad cobraría o no el curso a sus asociados. Lo que es aplicable a la formación es igualmente aplicable a otro tipo de servicios.
No obstante, si usted facilita más datos sobre el servicio que se quiere prestar y sobre el tipo de profesional que lo realizará, será posible darle una respuesta menos genérica.
Espero que este comentario le resulte de utilidad.