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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Liliana Kenny Yantorno

Si mi cargo no es remunerado ¿Debo hacer declaración del IRPF y hacerme socia de Promundo?

25.02.14

Hola,

Soy presidenta de la asociación Promundo. Mi cargo no está remunerado y estoy cobrando una subvención del Inem. Hacienda me reclama por no haber hecho la declaración de IRPF y me dice que estoy obligada por ser socia de Promundo. ¿Es esto posible, cuando no percibo ningún rendimiento económico?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

26.02.14

Hola:
¿Hacienda te dice que es por ese motivo? Si no tienes ningún rendimiento, ni la Asociación ha declarado que te haya pagado nada, es difícil que tengan datos tuyos a ese respecto.
Pídeles que te amplíen información

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#2

Aportada por:

Juan de Uña Repetto

Asesor fiscal

Trabaja en:

Asesor particular

26.02.14

Buenas tardes:

Estoy de acuerdo con Francisco. El hecho de ser socio de una asociación no es motivo suficiente para entender que ha existido un rendimiento. No obstante, ¿ha presentado Promundo un modelo 184 imputándote rendimientos en atribución de renta? Ese sí podría ser un motivo por el que tuvieras que declarar.

Por otro lado, si lo que cobras del INEM supera 11.200 euros anuales y no te han practicado retención, sí estarías obligada a presentar declaración del IRPF.

En definitiva, dado que existen múltiples motivos por los que se incurre en la obligación de presentar la declaración del IRPF, coincido con que deberías precisar con Hacienda el motivo por el que te reclaman.

Un saludo,
Juan

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#3

Respuesta del participante:

Liliana Kenny Yantorno

27.02.14

Cada año se presenta el modelo 184. El resultado para el 2012 fué negativo. Soy una de los 4 socios fundadores, al 25%. Y hacienda me dice que es por eso que tengo que presentar el IRPF por tener el 25 % de participacion. Hay alguna forma de que esto no sea así? La subvencion que cobro del Inem no llega a 7000 euros anuales.

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#4

Aportada por:

Juan de Uña Repetto

Asesor fiscal

Trabaja en:

Asesor particular

28.02.14

Buenos días,

Si la imputación que se hace a través del modelo 184 es de una actividad económica en pérdidas, los partícipes que reciben esa imputación sí están obligados a presentar la declaración del IRPF. Es decir, en tu caso, no es tanto por la condición de partícipe/socio al 25 %, sino por haber sido objeto de una imputación de pérdidas de actividad económica por medio del modelo 184 que presentó la asociación.

Un saludo,
Juan

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#5

Respuesta del participante:

Liliana Kenny Yantorno

28.02.14

Entonces, no es obligatorio presentar el modelo 184? Que tipo de presentación debemos hacer frente a Hacienda? Nosotros realizamos actividades cuyos beneficios repercuten en los proyectos que apadrinamos en el exterior y también recibimos subvenciones de Ayuntamientos. También ingresamos a nuestra cuenta las aportaciones de los socios. Todo eso no hay que declararlo a Hacienda? Cómo se declara?
Gracias.

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#6

Aportada por:

Juan de Uña Repetto

Asesor fiscal

Trabaja en:

Asesor particular

03.03.14

Si es una asociación inscrita debería, en mi opinión y a falta de más información, presentar el Impuesto sobre Sociedades declarando los ingresos y gastos incurridos en su actividad (ello sin perjuicio de los beneficios fiscales que procedan). En el supuesto de que vuestra actividad se desarrolle bajo otra forma jurídica, por ejemplo, como una sociedad civil, sería correcto que se presente el modelo 184.

En mi respuesta intentaba orientarte en base a la información que facilitabas. Dado que Hacienda, según decías, te reclama por el hecho de ser “socia de Promundo”, quería aclararte que ese mero hecho no es causa suficiente. Desde ese punto de partida y analizando las posibilidades, sólo se me ocurría que 1) superaras los límites previstos en la normativa del IRPF para otros rendimientos (como el tema de la subvención del INEM -aunque ahí parece aclarado que no es el motivo) y 2) que la organización a la que perteneces te estuviera imputando algún tipo de rendimiento (aunque fuera negativo). Por eso te comentaba la posibilidad de la atribución de rentas que se articula por medio del modelo 184 (aunque sin valorar hasta ahora que eso fuera correcto o incorrecto, pues daba por supuesto que si la organización lo hacía sería porque era lo adecuado).

Creo que merecería la pena que os aseguraseis de que efectivamente estáis actuando bien al presentar el modelo 184. Como te digo, si es una asociación en términos jurídicos precisos y está inscrita en el registro de asociaciones, considero que debería declarar sus rendimientos por medio del Impuesto sobre Sociedades (lo que haría a priori que no tuviera que imputaros ningún rendimiento por medio del modelo 184).

Un saludo,
Juan

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