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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Andrea de Leon Harretche

Si los socios de la entidad ofrecen su tiempo como voluntarios impartiendo talleres, ¿deberían estar asegurados?

17.09.13

Hola,

Si los socios de la entidad ofrecen su tiempo como voluntarios impartiendo talleres, ¿deberían estar asegurados?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Buena

Aportada por:

Carmen García González

Servicios consultoría de seguros/marketing social

Trabaja en:

Asesor particular

17.09.13

Hola Andrea,

Según el artículo 6º, apartado d/ de la Ley Española 6/1996 del 15 de enero del voluntariado (BOE. núm. 15 de 17/01/97) se reconoce el derecho del voluntariado a que la organización en la que trabaja le ofrezca un seguro de accidentes y responsabilidad civil. Así pues,la legislación vigente obliga a contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil y de accidentes, la responsabilidad civil del socio, voluntario, monitor, etc, estaría cubierta con el seguro de responsabilidad civil de vuestra asociación, y el seguro de accidentes que cubre: indemnización por muerte por accidente, indemnización por invalidez permanente y asistencia sanitaria por accidente desde 1500€ a cobertura ilimitada, puede oscilar en una prima de 5,00€ a 9,00€ al año.

Un cordial saludo

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#2

Muy buena

Aportada por:

Carmen García González

Servicios consultoría de seguros/marketing social

Trabaja en:

Asesor particular

17.09.13

Hola Andrea,

Según el artículo 6º, apartado d/ de la Ley Española 6/1996 del 15 de enero del voluntariado (BOE. núm. 15 de 17/01/97) se reconoce el derecho del voluntariado a que la organización en la que trabaja le ofrezca un seguro de accidentes y responsabilidad civil. Así pues,la legislación vigente obliga a contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil y de accidentes, la responsabilidad civil del socio, voluntario, monitor, etc, estaría cubierta con el seguro de responsabilidad civil de vuestra asociación, y el seguro de accidentes que cubre: indemnización por muerte por accidente, indemnización por invalidez permanente y asistencia sanitaria por accidente desde 1500€ a cobertura ilimitada, puede oscilar en una prima de 5,00€ a 9,00€ al año.

Un cordial saludo

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#3

Suficiente

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

17.09.13

Hola Andrea,
Si, es indiferente que sean socios. Como cualquier voluntario/a tendrán que tener su seguro
Un saludo
Teresa Ferraz

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#4

Opinión anónima

17.09.13

La ley que regula el voluntariado, no hace distinciones, en este sentido, por tanto entiendo que si deben hacérsele un seguro, alos socios, continuación, os transcribo, dicha ley:

La LEY 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado contiene una definición clara, extensa y precisa del voluntariado, sin perjuicio de la aplicación de las normas autonómicas cuando corresponda.
Establece, en primer lugar, que el voluntariado es el conjunto de actividades de interés general, que identifica con asistenciales, de servicios sociales, cívicas, educativas, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado, o cualesquiera otras de naturaleza análoga.
En segundo lugar, que tales actividades deben desarrollarlas personas físicas y sin que medie nunca una relación laboral, funcionarial, mercantil o, en fin, retribuida.
En tercer lugar, le impone una serie de requisitos, consecuencia de lo anterior:
•a. Debe tener carácter altruista y solidario.
•b. Su realización se hará de forma libre; esto es, no puede originarse por una obligación personal o un deber jurídico.
•c. Se ejecutará sin contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que el desempeño de la actividad voluntaria ocasione.
•d. Debe desarrollarse mediante organizaciones privadas o públicas y con arreglo a programas o proyectos concretos.
En cuarto lugar, excluye del voluntariado, de forma expresa, las actuaciones libres aisladas, esporádicas o prestadas al margen de organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, ejecutadas por razones familiares, de amistad o buena vecindad.
Y, por último, deja meridianamente claro que esta actividad no podrá en ningún caso sustituir al trabajo retribuido.
Para el voluntariado «al servicio de la cooperación al desarrollo», existe una norma específica en la LEY 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
No es una cuestión de conveniencia u oportunidad. En el caso del seguro, es un derecho del voluntario con carácter general. En este supuesto, deberán estar asegurados contra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y por los capitales asegurados que se establezcan reglamentariamente. Y, en el caso de los voluntarios de cooperación para el desarrollo, el seguro de asistencia (lógicamente durante el período de su estancia en el extranjero) cubrirá, además, los gastos de repatriación.
En todos los casos, la incorporación de los voluntarios a las organizaciones se formalizará por escrito mediante el correspondiente acuerdo o compromiso que, además de determinar el carácter altruista de la relación, tendrá como mínimo el contenido siguiente:
•a. El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, que habrá de respetar lo dispuesto en la presente Ley.
•b. El contenido de las funciones, actividades y tiempo de dedicación que se compromete a realizar el voluntario.
•c. El proceso de formación que se requiera para el cumplimiento de sus funciones.
•d. La duración del compromiso y el modo de desvinculación por ambas partes.

Un saludo.

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#5

Respuesta del participante:

Andrea de Leon Harretche

17.09.13

muchisimas gracias a todos! me ha quedado muy claro

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#6

Respuesta del participante:

Andrea de Leon Harretche

17.09.13

hemos demorado un año en volver a valorar estos temas, pero ha sido muy util vuestra aportacion y queriamos daros las gracias, enormes!

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