Consultas Online
Consulta formulada por:
Si la secretaria no puede asistir a las reuniones de la junta directiva, ¿quién debe firmar las actas de las mismas?
01.12.10
Hola,
Querría saber quién debe firmar un acta de una reunión de junta directiva si, por diversos motivos, la secretaria no ha podido asistir a las mismas desde hace tiempo.
¿Firma la persona que ejerce de secretaria en funciones durante las reuniones? ¿Firma sólo el presidente?
Gracias.
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Abogado. Miembro de CEAR-SUR
Trabaja en:
Asesor particular
01.12.10
Hola Laura;
En los Estatutos de tu organización, no dices que es, se recogerá los cargos de la Junta Directiva y, en su caso, la sustitución por ausencia o enfermedad. Para una reunión se puede decidir quien hace de Secretario, si es admitido por los presentes. Otra cosa es el cargo de Secretario de la organización. Si hay conflicto que el Presidente, en esa reunión por efectos puramente organizativos desarrolle esas funciones. Quien realice funciones debe firmar las actas junto al Presidente.
Un saludo
Muy buena
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
01.12.10
Hola Laura
En principio debe de firmar el secretario/a según se establece en la ley como bien sabes pero dado que por el motivo que sea, espero que justificado no sea posible entonces y dado que la ley no establece nada, habría que remitirnos a los Estatutos para ver si habéis previsto algún sustitut@. Si no es el caso podéis establecer una reunión para nombrar a un secretario/a en funciones para poder paliar la situación.
Muchas gracias
Teresa Ferraz
Muy buena
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
04.12.10
Estimada Laura: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, al estar vuestra entidad asociativa inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio de Interior, a resultas de lo cual, es de aplicación a la misma la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, a cuyo tenor, el artículo 7.1. dicha Ley referenciada establece que:
1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
h.Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
Por consiguiente, deberán venir recogidos en los estatutos las personas o cargos con facultad para certificar los acuerdos adoptados en el marco asociativo. En este sentido, en dichos estatutos puede venir recogido los adjuntos o suplentes del cargo del Secretario/a, designados para el mejor gobierno de la asociación.
En el supuesto de que no viniera recogido mención estatutaria, con independencia de que se efectúe una modificación estatutaria, a efectos de insertar la posibilidad por parte de la Junta Directiva de establecer adjunto o suplentes para los cargos que componen dicho órgano de gobierno y de representación, cabría elegir a un Secretario/a “ex profeso”, siempre que estén de acuerdo por unanimidad o por mayoría todos los miembros de la Junta Directiva que estén convocados, en legal forma, y presentes en dicha reunión.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com