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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

Si la presidenta no envió la convocatoria de asamblea general a todos los socios ¿Se puede impugnar?

24.06.15

Hola,

Si al enviar la convocatoria para la asamblea general de socios la presidenta no mandó el e-mail con la misma a varios socios y a otros si, ¿se puede impugnar esa asamblea? ¿cómo se debería hacer? En el caso de que no fuera válida, ¿los acuerdos tomados por la junta directiva elegida durante esa asamblea tampoco son válidos?

Un saludo

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

19.07.15

En relación con la consulta planteada, paso a informarles lo siguiente: cualquier persona asociada de una entidad asociativa, en base a la tutela judicial del artículo 24.1. de la Constitución Española, puede impugnar el acuerdo o acuerdos adoptados en una asamblea general, ora ordinaria, ora extraordianria, conforme a lo dispuesto en el artículo en el artículo 40 de la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, a cuyo tenor:
“1. El orden jurisdiccional civil será competente, en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con las pretensiones derivadas del tráfico jurídico privado de las asociaciones, y de su funcionamiento interno.
2. Los acuerdos y actuaciones de las asociaciones podrán ser impugnados por cualquier asociado o persona que acredite un interés legítimo, si los estimase contrarios al ordenamiento jurídico, por los trámites del juicio que corresponda.
3. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
4. En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en las asociaciones, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales”.
Pues bien, de lo expuesto en el apartado tercero del artículo referenciado, el cual reenvía a la Ley de Enjuiciamiento Civil, a su vez, el artículo 249 de la Ley de Enjuiciamiento Civil determina las denominadas “contiendas judiciales”, en su número 1 en razón a la materia, y en su número 2, en razón a la cuantía, formulándose las mismas ante los Tribunales y Juzgados del orden civil, a saber:
a)Por razón de la materia, podría entenderse que deben decidirse en el juicio ordinario, las pretensiones sobre impugnación de acuerdos sociales adoptados por Juntas o Asambleas generales o especiales de socios por órganos colegiados de administración. Aunque el precepto legal se refiere a entidades mercantiles, por analogía podría aplicarse a las asociaciones, no obstante lo dispuesto, la referencia específica a las entidades mercantiles con exclusión de las civiles, parece excluir la aplicación analógica.
b)Por razón de la cuantía, se decidirán también en el juicio ordinario las demandas cuya cuantía excedan de seis mil euros y aquéllas cuyo interés económico resulte imposible de calcular, ni siquiera de modo relativo.
Por lo general, las cuestiones que se plantean en relación con la constitución o funcionamiento de las asociaciones –impugnación de un acta de una asamblea general extraordinaria-, así como con su disolución, son de cuantía indeterminada, o superior a seis mil euros, habrán de regirse por el juicio ordinario.
Por su parte, se decidirán en juicio verbal las cuestiones que se determinan en el artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Pueden referirse a asociaciones las relativas a las tutelas sumarias de la tenencia de un derecho –la procedencia de la vía interdictal en defensa de los derechos fundamentales y libertades públicas frente a cualquier perturbación material, aunque proceda de la Administración Pública-, aquellas a que se refiere el apartado 1.4.º, y aquellas cuantía no exceda de seis mil euros.
Espero haberles ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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