Consultas Online
Consulta formulada por:
¿Si la ONG está registrada a nivel nacional no puede hacerlo en el de la Comunidad de Madrid?
09.03.15
Hola,
El Ayuntamiento de Aranjuez no ha registrado la ONG por estar de baja por enfermedad la persona que se encarga de estos trámites. Recientemente, me han llamado de la Comunidad de Madrid para decirme que, al estar registrada en el Ministerio del Interior a nivel nacional, ellos no pueden darla de alta.
Queríamos saber si es cierto que al ser nacional no tengo que registrarme en la Comunidad de Madrid, donde actuamos, y si desplazamos una delegación en Valencia o Murcis no hace falta registrarla.
Un saludo y gracias.
Respuestas
Aportada por:
Equipo SolucionesONG.org
Trabaja en:
11.03.15
Hola,
Os dejo un par de consultas resueltas que os pueden ayudar:
Nos interesa estar en el registro nacional y el autonómico ¿Cómo lo podemos hacer?
¡Saludos!
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
15.03.15
En relación con la consulta establecida, paso a informarles lo siguiente: inicialmente, debemos de partir de una entidad asociativa que está inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, siéndole de aplicación la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y, en desarrollo, de la misma, el Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes Registros de Asociaciones.
A tenor de lo expuesto, cabe estar a lo dispuesto en el artículo 52 del Real Decreto 1497/2003, el cual establece lo siguiente:
.Artículo 52. Formas de cooperación entre el Registro Nacional de Asociaciones y los registros autonómicos.
“En cumplimiento de los principios de colaboración entre el Registro Nacional de Asociaciones y los registros autonómicos de asociaciones, se establecerán las siguientes formas de cooperación:
-Los registros autonómicos de asociaciones comunicarán al Registro Nacional de Asociaciones la inscripción y sus alteraciones, incluida la disolución y liquidación, de las asociaciones registradas por aquéllas, al tiempo de practicar los correspondientes asientos, mediante la remisión de copia autorizada de la correspondiente hoja registral y de sus modificaciones.
-Tanto el Registro Nacional como los registros autonómicos de asociaciones se facilitarán copia de la documentación de que dispongan, cuando respectivamente la requieran, para el ejercicio de las funciones registrales que les corresponden.
-El Registro Nacional de Asociaciones comunicará al registro autonómico de asociaciones que corresponda el establecimiento o apertura de delegaciones dentro de su territorio por asociaciones de ámbito estatal, supraestatal o internacional.
-Para la declaración de utilidad pública de las asociaciones y tramitación de expedientes en materia de asociaciones de utilidad pública, se atenderá a los procedimientos y al régimen de colaboración e intervención en los trámites que se establecen en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen”.
Del tenor del precepto reglamentario expuesto, habida cuenta de que vuestra entidad asociativa ya se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, de suyo, el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Madrid ha tenido constancia de dicha inscripción registral, lo cual ha conllevado a la comunicación por parte de dicho registro público asociativo autonómico de no poder inscribirse la entidad asociativa en el mismo, al tener vuestra asociación un ámbito de carácter nacional, es decir, al superar el ámbito de actuación de una Comuniad Atónoma como el caso de la Comunidad Madrileña, evitando así duplicidades registrales innecesarias, ya que para cualquier modificación del ámbito territorial asociativo respecto a la ampliación o extensión de nuevas delegaciones o establecimientos en el territorio nacional, previa modificación estatutaria, tendría que llevarse a cabo ante el propio Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior.
Espero haberles ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com