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Consulta formulada por:
Si la junta actual se declara insolvente para devolver la deuda, ¿Quién debe asumir el pago de la misma?
18.07.13
Saludos,
Una auditoria del estado, ha encontrado irregularidades en la gestión y pide el reembolso del proyecto que se ejecutó. De la junta del momento de este proyecto queda poca gente, y la mayoría entramos en la entidad después de esa ejecución. La pregunta es: si la junta actual nos declaramos insolventes para devolver esa deuda, que no es nuestra, ésta será asumida por la junta anterior, a la que corresponde la deuda, o por la actual (que tiene diferente presidente y tesorero)?
Nos encontramos con un vacío legal, ya que somos los actuales responsables de la entidad, pero no los de esa mala gestión.
Muchas gracias por la ayuda y el trabajo.
Respuestas
Opinión anónima
18.07.13
El artículo 15 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, establece que :
Responsabilidad de las asociaciones inscritas.
1. Las asociaciones inscritas responden de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.
2. Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.
3. Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
4. Las personas a que se refiere el apartado anterior responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la asociación y a los asociados.
5. Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.
A la vista de lo que dice este articulo en los apartados 3 y 4 y teniendo en cuenta lo que decís en vuestra pregunta, mi opinión es que la antigua junta directiva esta incursa en dichos apartados, por tanto son responsables de las deudas contraídas. Como esa junta directiva ya no existe, la junta actual es responsable mientras no demuestre su inocencia y debería a interponer las acciones judiciales que estime oportunas contra las personas de la anterior junta, los cuales, si se comprueba su mala fe, tendrán que responde con su patrimonio personal de dichas deudas. También sería conveniente comunicar y explicar a la entidad que concedió la subvención, que se van emprender acciones legales, contra la anterior junta directiva. Pero de momento la asociación responde con su patrimonio si es que lo tiene y los miembros de la anterior junta que como dices aun pertenecen a junta actual, son los que se llevaran la peor parte y vosotros de momento al ser los representantes legales actuales, también soy responsables hasta que se demuestre lo contrario. Sobre la posibilidad de declararos insolventes, eso lleva su tiempo, pues tendríais que presentar la asociación en concurso de acreedores y seguir el procedimiento legal.
La verdad es que es un tema complicado por las circunstancian que se dan, os aconsejaría lo pusierais en manos de un abogado, que os dirá a la vista de todos los hechos y datos la forma legal de proceder. Pues yo os he dado mi opinión con muy pocos datos, en función de lo que dices en tu pregunta.
Un saludo y suerte