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Consulta formulada por:
¿Si la fundación no tiene el dinero, esta reclamación puede afectar a los patrimonios privados de las personas del patronato o de la presidenta?
22.04.14
Hola,
Somos una fundación pequeña, que prácticamente no disponemos de recursos, ya que, principalmente dábamos cursos de formación ocupacional, y debido a la crisis y falta de pago y recortes en las justificaciones, difícilmente podemos tirar para adelante.
Ya no realizamos cursos de formación ocupacional, para poder subsistir. Pero la pregunta es, después de mucho reclamar a la administración la deuda que tienen pendiente con nosotros, nos comunican que somos nosotros los que deberíamos devolver una cierta cantidad.
Esa cantidad no la tenemos ya que se gastó y se justificó, es decir en en el año 2012 ya tuvimos perdidas.
¿Si la fundación no tiene el dinero, puede afectar a los patrimonios privados de las personas del patronato, o de la presidenta? Teniendo en cuenta que en ningún momento hemos percibido cantidad alguna por los servicios prestados.
Yo soy la presidenta, patrona y fundadora, que padezco una minusvalía absoluta a consecuencia de un accidente, de ahí que fundáramos la fundación, por lo cual no he cobrado nunca nada, ni he percibido inadecuadamente ni un céntimo. Al contrario.
Pero estoy nerviosa, lo cual afecta a mi enfermedad, pensando que tenga que hacer frente yo personalmente de esa deuda.
¿Qué debo hacer? ¿Dejar que reclamen¿ ¿Liquidar al fundación que está inactiva prácticamente desde hace un año?
Igual a ustedes les parece que pregunto una tontería, pues en una sociedad si no avalas con tus propiedades, no tienes responsabilidad alguna. Yo en ningún momento he avalado nada en la Fundación y en los estatutos no pone nada de que tenga responsabilidad económica.
Espero urgentemente su respuesta pues estoy realmente enferma, y no puedo seguir en la ignorancia.
Gracias y abrazos a todos.
Respuestas
Opinión anónima
22.04.14
Os dejo un archivo elaborado por un abogado del prestigioso bufete Uría Menéndez espero que os sirva de ayuda.
Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!
Aportada por:
Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com
Trabaja en:
Asesor particular
22.04.14
Ante todo, me parece que lo primero que he de escribir es: tranquilidad.
La responsabilidad de los patronos viene dada cuando hay actuación contra la ley o los estatutos, o bien falta diligencia en la administración del tema: es decir cuando se actúa mal, y se demuestra que es así. Por tanto, en principio y sin conocer todo bien, no creo que ocurra nada. Pero habría que tener más datos sobre la fundación, que patrimonio tiene, situación contable, cuanto es la deuda, etc.
La responsabilidad de los patronos se regula en el artículo 17.2 de la Ley de Fundaciones (ley 50/2002) que da los criterios para determinar la
responsabilidad de los miembros del patronato: infracción de la ley o los estatutos, o inobservancia de la diligencia con la que deben desempeñar el cargo y establece que los patronos responderán solidariamente frente a la fundación de los daños y perjuicios que
causen por la mencionada infracción.
Es un régimen específico de responsabilidad de los patronos, que se circunscribe al ámbito de la responsabilidad civil por daños.
Y en último término se necesita analizar los parámetros de diligencia en función de las circunstancias objetivas de cada caso.
Lo que haría sería hablar directamente con los que reclaman, exponer la situación real de la fundación y ver que plantean, y que lo hagan por escrito.
Liquidar la fundación tampoco es una cosa a rechazar, pero estamos a lo mismo, hay que tener claro como está constituida la fundación, las causas de extinción, etc. También puede encontrarse quienes quieran continuar la labor y seguir con la fundación, dependiendo de lo que se deba, claro. Ahí podría también ayudarle.
Aportada por:
Consultor Economía Social y Sostenibilidad
Trabaja en:
Asesor particular
23.04.14
Estimada amiga;
Coincido con los compañeros en que ante todo debes tener tranquilidad y solicitar a la administración que ahora te reclama la devolución de subvenciones no ejecutadas, que explique de forma concisa el fundamento de tal reclamación cuando según argumentas ni se ha llegado a producir el libramiento de los fondos. Coincido también en que en base a la ley de Fundaciones y Asociaciones los cargos directivos no tienen que responder con su patrimonio personal si no se prueba delito o negligencia en la decisión acordada. Considerando la situación que expones, la última solución sería la disolución para hacer frente a la deuda pero como te han comentado los compañeros primero solicita información detallada y solicita la mediación del protectorado en la resolución del conflicto.
Un abrazo y suerte.