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Consulta formulada por:
ONG en proceso de constitución
Si la asociación se compone de 3 personas ¿Puede la misma persona encargarse de las gestiones del presidente, tesorero y secretario?
22.01.14
Hola,
Estamos creando una Asociación sin ánimo de lucro entre tres personas y la idea es que siga estando formada por nosotros tres. La cuestión es que sería yo quién se estaría encargando de todo ya que las otras dos personas quieren seguir con sus respectivos trabajos y no encargarse de nada que tenga que ver con la gestión. Mi pregunta es: si una Asociación tiene que tener como mínimo un presidente, un secretario y un tesorero, ¿Podría encargarme yo misma de todas esas gestiones? ¿Qué tendrían que hacer los demás para que esto pudiera ser así y no supusiera para ellos una carga?
Muchas gracias, un saludo
Respuestas
Opinión anónima
22.01.14
De acuerdo con el artículo 22 de la Constitución y la LEY ORGÁNICA 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación , todas las personas tienen derecho a asociarse libremente para la consecución de fines lícitos de forma continua en unas estructuras dotadas de personalidad jurídica, con una organización y un funcionamiento democráticos, y pleno respeto al pluralismo.
Como los fines han de ser lícitos, las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales, y se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
El derecho de asociación comprende, además, la libertad de asociarse o crear asociaciones, sin necesidad de autorización previa, y la ausencia de obligación de constituir una asociación, a integrarse en ella o a permanecer en su seno, ni a declarar su pertenencia a una asociación legalmente constituida.
Una consecuencia muy importante de lo anterior es que serán nulos de pleno derecho los pactos, disposiciones estatutarias y acuerdos que desconozcan cualquiera de los aspectos del derecho fundamental de asociación.
Lo que usted pretende va totalmente en contra de este articulo (con una organización y un funcionamiento democráticos, y pleno respeto al pluralismo) ya que pretende que sean 3 socios solamente y perpetuarse en sus cargos, pues puede ser que hayas otras personas interesadas en ser miembro de dicha asociación y en un futuro, hasta ser miembros de la junta directiva.
Por otra parte si los otros 2 miembros de los que habla, están dispuestos a que usted haga y deshaga a su antojo, siendo ellos los responsables de las obligaciones que conlleva el cargo que ocupen, no les arriendo las ganancias ( usted lo que pretende es poner 2 miembros de paja, para hacer su voluntad cuando quiera y como quiera).
Para mí ateniéndonos a dicho artículo, de la mencionada ley, es totalmente ilegal lo que usted pretende, por lo expuesto anteriormente.
Un saludo
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
22.01.14
Hola
Coincido con el compañero Cañas ya que aunque la LODA no te obliga a que sean 3 personas las que ocupen los puestos de presidencia, tesoreria y secretaria, si va en contra de la filosofía y los principios inspiradores de la ley ya que una asociación debe regirse por los principios democráticos
Por ello les invito a que busquen otra forma jurídica que vaya en consonancia con sus pretensiones
Un saludo
Teresa Ferraz
Opinión anónima
24.01.14
Estoy de acuerdo con mis compañeros, además de ir contra la Ley es muy poco ético.
Opinión anónima
29.01.14
Hola,
Estoy en desacuerdo con la asesoria prestada a este compañero.
En nigun momento ha dicho que pìense hacer nada desonesto, ni que los otros vayan a ser “de paja” en cualquier caso la asociación tiene que rendir cuentas a todos los socios. Y
Que una asociación pequeña sea gestionada por una sola persona es algo normal, y por tanto seria normlal que asumiese la respondabilidad en los cargos.
TAmpoco considero correcto ese tono de asumir que destrás de esta consulta haya intenciones corruptas.
Así que rengo que recomendarle a este compañero que busque asesoria en otro sitio y que no se desanime.
Por ejempl: http://www.fundacionpombo.org/ o en http://www.fundacionprofesoruria.org/esp/noticia.asp?nt=5
Alberto
Opinión anónima
30.01.14
Muchas gracias por sus respuestas! y aunque “Anónimo” se me ha adelantado. Deducía por las mismas que ustedes estaban dando por hecho que quisiéramos hacer algo indebido cuando, si hemos acudido a su asesoramiento es precisamente por evitarlo amén de que creía haber dejado claro que me refería a esas funciones a nivel operativo (en el día a día) no que los otros miembros no fueran a llevar un control periódicamente. Por otro lado, hasta dónde yo sabía, sí se estipula el mínimo de tres miembros para crear una asociación pero, en ningún caso he leído (salvo no haberlo comprendido) que éstas estén obligadas a tener un número determinado o a admitir a otros miembros. Si estamos equivocados en estos puntos, les agradecería que me lo pudieran aclarar y ver dónde lo estipula legalmente y en cuyo caso, si pudieran asesorarme sobre la forma jurídica que ven más adecuada para nuestro planteamiento. Gracias